Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13378)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 86611

7.7 Contra la propuesta de provisión de la Comisión, las personas admitidas al
concurso podrán presentar reclamación ante la Rectora, en el plazo máximo de diez días
hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación de la propuesta en la página
Web de Concursos PDI de la UC. En este caso, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación
interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la
reclamación suspenderá los nombramientos.
Esta reclamación será resuelta por la Rectora. La reclamación será valorada por la
comisión de reclamaciones prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario, compuesta por miembros designados en la forma prevista en los Estatutos,
con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. La comisión deberá solicitar
informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera
presentado la reclamación, se dará audiencia a las personas candidatas que hubieran
participado en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha
comisión valorará la reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe
que tendrá carácter vinculante para la Rectora. El plazo de resolución será de tres
meses a partir de la presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y potestativamente en reposición. De no dictarse resolución expresa en
plazo, la persona reclamante entenderá desestimada su reclamación a los efectos de
interponer recurso judicial.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta,
todo ello en los términos que se deriven del informe de la comisión de reclamaciones y la
correspondiente resolución rectoral.
Octava.

Presentación de documentos por las personas concursantes.

a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor/a (anverso y reverso),
del Certificado I3/R3 y de la acreditación ANECA a la figura correspondiente a la figura
correspondiente.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a
de Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de las funciones públicas. Quienes no posean la nacionalidad española
deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto en
el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera en activo, estarán
exentos/as de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

cve: BOE-A-2025-13378
Verificable en https://www.boe.es

Las personas propuestas deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la
legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si
aquellas no presentaran la documentación requerida se proseguirán los trámites
indicados con la siguiente persona en el orden de prelación formulado por la Comisión.
Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se
dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento,
sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la
Universidad de Cantabria, los siguientes documentos: