Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13385)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86728

Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y del Estado o sus Organismos
Autónomos. En este caso, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación de España y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía
General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y
representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en
estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.

Duración.

El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Contraprestación.
En atención a las características de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación de España, esta no satisfará contraprestación por los servicios de asistencia
jurídica.
Sexta. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación de España, corresponderá a esta el abono de las causadas a la parte
contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de
las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.

cve: BOE-A-2025-13385
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.