Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-13349)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que, en estimación parcial de recurso, se modifica la de 12 de septiembre de 2024, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 7 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.A. Pág. 86510
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino la persona concursante podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Tercero.
La funcionaria que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar
en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de
Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.
El destino adjudicado se considera de carácter voluntario y, en consecuencia, no
genera derecho al abono de indemnización por concepto alguno. El puesto obtenido será
irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión la interesada
obtenga otro destino mediante convocatoria pública y opte por el mismo, en cuyo caso
vendrá obligada a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles
siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del
Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la
forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Quinto.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de
un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2025-13349
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de junio de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Ernesto Abati García-Manso.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.A. Pág. 86510
aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino la persona concursante podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Tercero.
La funcionaria que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar
en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de
Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.
El destino adjudicado se considera de carácter voluntario y, en consecuencia, no
genera derecho al abono de indemnización por concepto alguno. El puesto obtenido será
irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión la interesada
obtenga otro destino mediante convocatoria pública y opte por el mismo, en cuyo caso
vendrá obligada a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles
siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del
Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la
forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Quinto.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de
un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2025-13349
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de junio de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Ernesto Abati García-Manso.