Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13388)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86761

Por todo ello no existe identidad entre la base gráfica que se desprende de las
citadas referencias catastrales la descripción literaria dada de la inca en el documento
presentado.”
3. El Acuerdo de Calificación, basa su negativa a la inscripción únicamente en que
el hecho de derecho de que existe una discrepancia entre la realidad registral (realidad
jurídica en base a la cual se describe la finca en la escritura calificada) y la realidad
catastral.
4. Considerando esta parte, dicho sea en estrictos términos de defensa, que los
argumentos esgrimidos en el referido Acuerdo de Calificación recurrido no son aplicables
al presente caso, por cuanto su justificación jurídica, en atención a la fundamentación
jurídica material que se expondrá, esta Dirección General deberá estimar el presente
recurso, dictando resolución que ordene practicar la inscripción solicitada.
Fundamentos de Derecho:
I.

Jurídicos procesales:

i) Competencia: Resulta competente la Dirección General De Seguridad Jurídica y
Fe Pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 324 del Decreto de 8 de febrero
de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
ii) Legitimación: La legitimación del recurrente resulta del artículo 325 apartado a)
de la Ley Hipotecaria, por su condición de persona jurídica, a cuyo favor se hubiera de
practicar la inscripción.
iii) Objeto, plazo y requisitos del recurso: El objeto del recurso, según señala
expresamente el artículo 326 de la LH, lo constituye exclusivamente las cuestiones que
se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador.
Del mismo modo, esta parte ha interpuesto el Recurso dentro del plazo legalmente
establecido para ello, así como ha dado cumplimiento a los requisitos que debe expresar
aquel.
Jurídico materiales:

Primero.–Que en la Escritura de Constitución Derecho Real de Superficie objeto de
inscripción, se identifica la finca conforme a su descripción registral, esto es, conforme a
la realidad jurídica y se adjuntan como anexos los planos y la tabla de coordenadas, que
delimitan de forma adecuada y más que suficiente, la superficie objeto de derecho real
de superficie, por cuanto se describe el detalle de la zona de la Finca registral descrita
sobre la que se concede el derecho de superficie con coordenadas UTM.
Así, la información contenida en el Registro de la Propiedad, que es la que se recoge
en la Escritura calificada, sirve para acreditar la realidad jurídica de una finca registral, y
tiene presunción de veracidad. Concretamente, acredita la propiedad, las limitaciones
que le afectan y las cargas y gravámenes que existen sobre el inmueble.
Es habitual la falta de coincidencia de algún dato entre esta realidad jurídica y la
realidad catastral. Estas discrepancias suelen darse en datos de los metros, la
volumetría o los linderos, sobre todo si nos encontramos ante fincas y edificios antiguos.
Si bien, esta discrepancia no desvirtúa la realidad jurídica acreditada mediante la nota
simple y las dos certificaciones catastrales aportadas a la Escritura calificada. Esto es,
que don L. S. L., Propietario concedente del derecho de superficie, es titular del 100 %
del pleno dominio de la Finca registral 23.405 (finca registral que se describe en la
Escritura conforme a su descripción registral y sobre la que se otorga el derecho de
superficie), así como titular catastral de la Parcelas 27 y 28 del Polígono 28. En
consecuencia, queda perfectamente determinada en la Escritura calificada la Finca sobre
la que se otorga el derecho de superficie.
Por otro lado, se adjuntan como anexos los planos y la tabla de coordenadas, que
delimitan de forma adecuada y más que suficiente, la superficie objeto de derecho real
de superficie, por cuanto se describe el detalle de la zona de la Finca registral descrita
sobre la que se concede el derecho de superficie con coordenadas UTM.

cve: BOE-A-2025-13388
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II.