Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13394)
Resolución 420/38302/2025, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, programas de formación para el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire y del Espacio.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86810
Corresponde a la FLC:
a) Proponer, en función de las necesidades de prácticas a realizar a través de
petición expresa y por el medio que a su criterio mejor le resulte para ello, relación de
tipos de instalaciones necesarias para el correcto desarrollo del itinerario formativo del
proyecto que les sea aprobado por el Servicio Regional de Empleo y Formación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (SEFCARM).
b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones
puestas a su disposición.
c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, seguridad y medioambientales
necesarias para la prevención de posibles accidentes de acuerdo a la normativa en vigor.
d) Realizar los Programas de Formación en alternancia con el empleo que le sean
asignados por el SEFCARM en las instalaciones de la Base Aérea, así como los
proyectos de formación para desempleados que se hayan aprobado por el propio
SEFCARM y acordadas previamente por las partes.
e) Ofrecer las acciones de orientación laboral y los servicios de su Agencia de
Colocación al personal del Ejército del Aire y del Espacio de la Base Aérea.
Tercera.
Confidencialidad de la información.
Las partes firmantes se comprometen al intercambio de información necesaria para
el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las
normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes firmantes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este
convenio, tendrá la consideración de «Uso Oficial», por lo que se comprometen a
guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de
aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF/EAE y la FLC recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El acceso de una de
las partes a los datos de la otra parte se hará en condición de encargado de tratamiento,
cve: BOE-A-2025-13394
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86810
Corresponde a la FLC:
a) Proponer, en función de las necesidades de prácticas a realizar a través de
petición expresa y por el medio que a su criterio mejor le resulte para ello, relación de
tipos de instalaciones necesarias para el correcto desarrollo del itinerario formativo del
proyecto que les sea aprobado por el Servicio Regional de Empleo y Formación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (SEFCARM).
b) Garantizar la correcta realización de las prácticas realizadas en las instalaciones
puestas a su disposición.
c) Aplicar las medidas de prevención de riesgos, seguridad y medioambientales
necesarias para la prevención de posibles accidentes de acuerdo a la normativa en vigor.
d) Realizar los Programas de Formación en alternancia con el empleo que le sean
asignados por el SEFCARM en las instalaciones de la Base Aérea, así como los
proyectos de formación para desempleados que se hayan aprobado por el propio
SEFCARM y acordadas previamente por las partes.
e) Ofrecer las acciones de orientación laboral y los servicios de su Agencia de
Colocación al personal del Ejército del Aire y del Espacio de la Base Aérea.
Tercera.
Confidencialidad de la información.
Las partes firmantes se comprometen al intercambio de información necesaria para
el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las
normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes firmantes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este
convenio, tendrá la consideración de «Uso Oficial», por lo que se comprometen a
guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de
aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF/EAE y la FLC recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El acceso de una de
las partes a los datos de la otra parte se hará en condición de encargado de tratamiento,
cve: BOE-A-2025-13394
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.