Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-24931)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Canarias Investment Office, S.L. autorización administrativa de la modificación sustancial no relevante de la instalación denominada "Planta Fotovoltaica el Charco I", de 2 MW de potencia nominal, en el término municipal de Tuineje. isla de Fuerteventura. expte.: ER200101.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 38131

kVA (0,4/20 kV).
• 1 centro de protección y medida del prefabricado
• 1 Ud. Línea subterránea de evacuación de 320 m de 3x(1x240) mm² Al
HEPRZ1 12/20 kV,
desde centro de protección y medida hacia punto de conexión.
• 1 Ud. Centro de seccionamiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre,
establece que la modificación sustancial de las instalaciones de generación estará
sujeta a autorización administrativa.
La modificación planteada constituye una modificación sustancial.
I.- El artículo 5 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de
impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias,
determina que:
"se consideran modificaciones sustanciales no relevantes de las instalaciones
de generación eléctrica a partir de fuentes renovables que disponen de
autorización administrativa previa, los cambios de tecnología introducidos durante
la fase de ejecución del proyecto en los elementos que integran las unidades de
producción eléctrica y la incorporación de sistemas de almacenamiento eléctrico,
siempre que las actuaciones no supongan ampliación de la superficie afectada y/o
modificación de las infraestructuras eléctricas de media o alta tensión inicialmente
autorizadas".
"En el supuesto de que las modificaciones fueran compatibles con la
declaración o informe inicial de impacto ambiental o que estas no fueran
necesarias, el centro directivo competente en materia de energía podrá dictar la
correspondiente resolución de autorización administrativa de las modificaciones sin
necesidad de evacuar el trámite de información pública ni, en su caso, el de la
declaración o informe de impacto ambiental".

a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
b) Los terrenos afectados por la instalación de producción tras las
modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de
excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad

cve: BOE-B-2025-24931
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III.- El apartado 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, establece que las modificaciones de instalaciones de generación
que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización
administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa
previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: