Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-13454)
Orden TES/683/2025, de 26 de junio, por la que se nombran vocales del grupo de representación de las organizaciones empresariales en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. II.A. Pág. 87085

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/683/2025, de 26 de junio, por la que se nombran vocales del
grupo de representación de las organizaciones empresariales en la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

El Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, establece en su artículo 4 su composición,
así como la forma de llevar a cabo la designación de sus miembros.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto de 2024 se publicó la Orden
TES/904/2024, de 7 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al
nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real
Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos.
El día 6 de septiembre de 2024 la organización empresarial Pequeña y Mediana
Empresa de Cataluña (en adelante, PIMEC), ha solicitado formar parte de la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en su condición de organización más
representativa de ámbito autonómico.
Instruido el oportuno expediente administrativo, este se ha resuelto mediante la
Orden TES/343/2025, de 4 de abril, por la que se reconoce a la organización empresarial
Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña la legitimación para formar parte de la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y se dispone el cese de las
vocalías del grupo de representación empresarial. En dicha orden se demora la eficacia
de los ceses al momento en que se resuelva la nueva composición de la Comisión
Consultiva de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden TES/904/2024,
de 7 de agosto.
Al no haberse alcanzado un acuerdo unánime respecto de la distribución de las
vocalías entre todas las organizaciones interesadas, la Dirección General de Trabajo
determinó su distribución e instó a dichas organizaciones a proponer las personas
titulares y suplentes para su nombramiento. PIMEC ha propuesto personas para ocupar
las vocalías titular y suplente que le corresponden. La Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa (CEPYME) han remitido una propuesta de nombramientos, suscrita
conjuntamente por ambas organizaciones, que superan el número de vocalías que les
corresponden; por lo tanto, en este caso, y de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del número 3 del artículo 4 de la Orden TES/904/2024, de 7 de agosto,
se ha de proceder al nombramiento de las personas que cuenten con más antigüedad en
el grupo de representación empresarial, hasta completar el número de vocalías que les
corresponden.
Habida cuenta de que CEOE y CEPYME han atendido al requerimiento de forma
conjunta, sin indicar qué representante corresponde a cada una de dichas
organizaciones en particular, procede su nombramiento en representación de ambas
organizaciones y en orden de antigüedad hasta el límite de las cinco vocalías titulares y
cinco vocalías suplentes que les corresponden en conjunto, de conformidad con el
procedimiento previsto.

cve: BOE-A-2025-13454
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