Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13407)
Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86921
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de
acuerdos de cooperación con el Estado.
El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas. En este sentido, la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., persigue, como fin fundacional, contribuir a la ejecución de
programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social y de promoción de las
condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por
parte de las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español
o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y promoción de actividades
relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de
la diversidad religiosa, según establecen los artículos 1 y 7.1 de los Estatutos de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021,
de 26 de enero.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de los referidos Estatutos, el
patrimonio de dicha entidad se encuentra afectado a la promoción de las condiciones
necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa, en los términos
que la Constitución Española y las leyes establecen para este derecho fundamental.
Por su parte, el Estado tiene suscritos acuerdos de cooperación con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades
Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE), que fueron
aprobados por las respectivas Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre. En dichas
leyes, las federaciones firmantes de los acuerdos de cooperación asumen funciones que
requieren de una estructura adecuada para hacer frente a sus obligaciones, así como a
la necesaria interlocución con la Administración General del Estado, y con las demás
Administraciones públicas que tienen competencias en materias que afectan al ejercicio
de la libertad religiosa.
Las funciones asumidas por las federaciones mencionadas, tales como la emisión de
certificaciones para ministros de culto y su formación, las relativas a los profesores de
religión, la prestación de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y
asistenciales públicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurídico, en particular,
el relativo a la actividad registral, la elaboración de informes, el apoyo a actividades de
visibilización e inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por
toda España, están vinculadas al desarrollo de los acuerdos suscritos, cuyos
beneficiarios finales son los propios creyentes y el ejercicio de su derecho a la libertad
religiosa.
La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., viene gestionando la cooperación
económica con estas entidades, facilitándoles la posibilidad de atender el cumplimiento
de las funciones mencionadas y vinculadas al desarrollo de los acuerdos y, en último
término, al ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67.3.a) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter
excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
cve: BOE-A-2025-13407
Verificable en https://www.boe.es
13407
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86921
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de
acuerdos de cooperación con el Estado.
El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas. En este sentido, la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., persigue, como fin fundacional, contribuir a la ejecución de
programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social y de promoción de las
condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por
parte de las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español
o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y promoción de actividades
relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de
la diversidad religiosa, según establecen los artículos 1 y 7.1 de los Estatutos de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021,
de 26 de enero.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de los referidos Estatutos, el
patrimonio de dicha entidad se encuentra afectado a la promoción de las condiciones
necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa, en los términos
que la Constitución Española y las leyes establecen para este derecho fundamental.
Por su parte, el Estado tiene suscritos acuerdos de cooperación con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades
Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE), que fueron
aprobados por las respectivas Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre. En dichas
leyes, las federaciones firmantes de los acuerdos de cooperación asumen funciones que
requieren de una estructura adecuada para hacer frente a sus obligaciones, así como a
la necesaria interlocución con la Administración General del Estado, y con las demás
Administraciones públicas que tienen competencias en materias que afectan al ejercicio
de la libertad religiosa.
Las funciones asumidas por las federaciones mencionadas, tales como la emisión de
certificaciones para ministros de culto y su formación, las relativas a los profesores de
religión, la prestación de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y
asistenciales públicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurídico, en particular,
el relativo a la actividad registral, la elaboración de informes, el apoyo a actividades de
visibilización e inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por
toda España, están vinculadas al desarrollo de los acuerdos suscritos, cuyos
beneficiarios finales son los propios creyentes y el ejercicio de su derecho a la libertad
religiosa.
La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., viene gestionando la cooperación
económica con estas entidades, facilitándoles la posibilidad de atender el cumplimiento
de las funciones mencionadas y vinculadas al desarrollo de los acuerdos y, en último
término, al ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67.3.a) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter
excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
cve: BOE-A-2025-13407
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