Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86969
4. En caso de que el laboratorio oficial sea privado y realice funciones de análisis,
ensayo o diagnóstico deberán establecerse mecanismos que garanticen la ausencia de
conflicto de intereses con respecto a las funciones como laboratorio oficial.
5. Los laboratorios oficiales, previa información a la autoridad competente, podrán
subcontratar alguna de sus funciones únicamente con otros laboratorios oficiales.
6. En el supuesto de que existan indicios de que el laboratorio ha dejado de cumplir
los requisitos para actuar como laboratorio oficial, la autoridad competente adoptará las
medidas que considere oportunas, que incluirán la solicitud de adopción de medidas
correctoras y, en caso de que estas no sean adoptadas, la retirada de la consideración
de laboratorio oficial, bien por completo o bien para determinadas tareas.
TÍTULO IV
Actuaciones en caso de riesgo o de sospecha o de constatación
de incumplimientos
Artículo 35. Medidas en situaciones de riesgo o de sospecha o constatación de
incumplimientos.
1. Las autoridades competentes podrán adoptar medidas provisionales de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la sospecha o
constatación de un incumplimiento o en cualquier otra situación que pueda suponer un
riesgo para la salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, el bienestar de los
animales, el medio ambiente o que vaya en contra de los derechos de las personas
consumidoras. Asimismo, podrán adoptar las medidas cautelares y de protección de la
salud de acuerdo con la normativa que resulte aplicable en cada caso.
2. Ante la sospecha de un incumplimiento o riesgo para la salud pública, la sanidad
animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales, para el medio ambiente o que
afecte a los derechos de las personas consumidoras, los agentes de control oficial
llevarán a cabo actuaciones, de conformidad con este real decreto, con el fin de
confirmar o descartar esa sospecha.
3. En caso de sospecha de incumplimiento o riesgo para la salud pública, la
sanidad animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales, para el medio ambiente
o que afecte a los derechos de las personas consumidoras, o en caso de constatación
del mismo, los agentes de control oficial adoptarán las medidas que estimen necesarias
para su corrección y prevención de los mencionados riesgos, teniendo en cuenta lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualquier
otra norma que resulte aplicable. En caso de sospecha, estas podrán consistir en, al
menos:
a) La toma de muestras y análisis, ensayo o diagnóstico de control oficial, a ser
posible del mismo lote de mercancías o productos a partir del cual se detectó el
resultado analítico no conforme en el marco de otras actividades oficiales, según
proceda. En el ámbito de aplicación de la producción ecológica, esta toma de muestras y
análisis de control oficial se engloba dentro de la investigación oficial establecida en el
artículo 41.1.a) del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018.
b) La intensificación de los controles oficiales de los animales, mercancías,
productos y operadores durante un plazo adecuado y que se estime oportuno.
c) La inmovilización oficial cautelar de animales, mercancías, productos, envases,
etiquetas u otros elementos y de toda sustancia o producto no autorizado para la
actividad del operador y, en su caso, la prohibición de la introducción o importación de la
mercancía afectada, según proceda. En el ámbito de aplicación de la producción
ecológica, conforme al artículo 41.1.b) del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, antes de tomar la decisión de
prohibición provisional de comercialización y uso del producto como ecológico o en
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86969
4. En caso de que el laboratorio oficial sea privado y realice funciones de análisis,
ensayo o diagnóstico deberán establecerse mecanismos que garanticen la ausencia de
conflicto de intereses con respecto a las funciones como laboratorio oficial.
5. Los laboratorios oficiales, previa información a la autoridad competente, podrán
subcontratar alguna de sus funciones únicamente con otros laboratorios oficiales.
6. En el supuesto de que existan indicios de que el laboratorio ha dejado de cumplir
los requisitos para actuar como laboratorio oficial, la autoridad competente adoptará las
medidas que considere oportunas, que incluirán la solicitud de adopción de medidas
correctoras y, en caso de que estas no sean adoptadas, la retirada de la consideración
de laboratorio oficial, bien por completo o bien para determinadas tareas.
TÍTULO IV
Actuaciones en caso de riesgo o de sospecha o de constatación
de incumplimientos
Artículo 35. Medidas en situaciones de riesgo o de sospecha o constatación de
incumplimientos.
1. Las autoridades competentes podrán adoptar medidas provisionales de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la sospecha o
constatación de un incumplimiento o en cualquier otra situación que pueda suponer un
riesgo para la salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, el bienestar de los
animales, el medio ambiente o que vaya en contra de los derechos de las personas
consumidoras. Asimismo, podrán adoptar las medidas cautelares y de protección de la
salud de acuerdo con la normativa que resulte aplicable en cada caso.
2. Ante la sospecha de un incumplimiento o riesgo para la salud pública, la sanidad
animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales, para el medio ambiente o que
afecte a los derechos de las personas consumidoras, los agentes de control oficial
llevarán a cabo actuaciones, de conformidad con este real decreto, con el fin de
confirmar o descartar esa sospecha.
3. En caso de sospecha de incumplimiento o riesgo para la salud pública, la
sanidad animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales, para el medio ambiente
o que afecte a los derechos de las personas consumidoras, o en caso de constatación
del mismo, los agentes de control oficial adoptarán las medidas que estimen necesarias
para su corrección y prevención de los mencionados riesgos, teniendo en cuenta lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualquier
otra norma que resulte aplicable. En caso de sospecha, estas podrán consistir en, al
menos:
a) La toma de muestras y análisis, ensayo o diagnóstico de control oficial, a ser
posible del mismo lote de mercancías o productos a partir del cual se detectó el
resultado analítico no conforme en el marco de otras actividades oficiales, según
proceda. En el ámbito de aplicación de la producción ecológica, esta toma de muestras y
análisis de control oficial se engloba dentro de la investigación oficial establecida en el
artículo 41.1.a) del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018.
b) La intensificación de los controles oficiales de los animales, mercancías,
productos y operadores durante un plazo adecuado y que se estime oportuno.
c) La inmovilización oficial cautelar de animales, mercancías, productos, envases,
etiquetas u otros elementos y de toda sustancia o producto no autorizado para la
actividad del operador y, en su caso, la prohibición de la introducción o importación de la
mercancía afectada, según proceda. En el ámbito de aplicación de la producción
ecológica, conforme al artículo 41.1.b) del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, antes de tomar la decisión de
prohibición provisional de comercialización y uso del producto como ecológico o en
cve: BOE-A-2025-13409
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Núm. 158