Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 37.

Sec. I. Pág. 86971

Publicidad de incidentes y situaciones de riesgo.

1. Cuando las autoridades competentes determinen que existe un interés público
superior en la revelación de información amparada por el secreto profesional, y en
particular ante cualquier incidente o situación de riesgo para la salud pública, la sanidad
animal, la sanidad vegetal, el medio ambiente, la calidad de los productos, la defensa
contra el fraude o para los derechos de las personas consumidoras, y teniendo en
cuenta la gravedad y el alcance de dichos riesgos, se podrá hacer pública la información
relativa a los controles y otras actividades oficiales.
En este caso, las autoridades competentes deberán asegurarse de que se elimine la
información o los documentos sensibles desde el punto de vista comercial, o partes de
ellos, que no sean necesarios para los fines previstos.
2. Los principios generales de actuación en relación con la publicidad de un
incidente o situación de riesgo serán:

3. Las autoridades competentes podrán exigir a los operadores que aporten, en el
plazo más breve posible y sin demora indebida, teniendo en cuenta las características de
la mercancía y su volumen de distribución, la información relativa a incidentes para su
publicación en páginas web oficiales de la autoridad competente, a fin de contribuir a la
difusión de la información y proteger la salud de la población.
Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en
los artículos 19 y 20 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Artículo 38.

Responsabilidad por incumplimientos.

1. Serán responsables de los incumplimientos los operadores implicados en la fase
de importación, producción, fabricación, transformación, acondicionado, envasado,
almacenamiento, transporte, distribución o comercialización de animales o productos en
el ámbito de aplicación de este real decreto que fuesen responsables del cumplimiento

cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es

a) Principio de protección de la salud, cuando exista certeza o duda razonable de
que exista un riesgo para la salud derivado de un producto puesto en el mercado;
b) principio de cautela, cuando exista posibilidad de efectos nocivos para la salud
pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o para el
medio ambiente, pero exista incertidumbre científica, para lo que mantendrá informado al
público sobre aquellos productos que puedan suponer un riesgo, del riesgo en sí mismo
y de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, o que deban adoptar las
personas consumidoras, cuando sea aconsejable o necesaria su actuación para
minimizar los riesgos, en espera de disponer de información científica adicional que
permita una determinación del riesgo más exhaustiva;
c) principio de eficacia, a raíz del cual se evitará cualquier tipo de alarma
innecesaria a la población, así como el exceso de información, que puede disminuir la
eficacia de los mensajes;
d) principio de proporcionalidad, por el cual no se crearán perjuicios innecesarios a
las empresas, ni se restringirá el comercio más de lo requerido para alcanzar el objetivo
de protección de la salud pública, sanidad animal o vegetal, del medio ambiente y de
protección de los derechos de las personas consumidoras;
e) principios de transparencia y confidencialidad, a raíz de los cuales la información
al público se realizará cuando existan motivos razonables para sospechar que un
producto puede presentar un riesgo para la salud pública o la sanidad animal o vegetal o
para el medio ambiente, evitándose la divulgación de información amparada por el
secreto profesional, salvo que las circunstancias así lo exijan con el fin de proteger la
salud humana o animal, lo que se estudiará caso por caso.