Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86972

de la normativa aplicable en la explotación, instalación, establecimiento o medio de
transporte bajo su control en el que se comprobase que se han producido dichos
incumplimientos.
2. En el caso de los incumplimientos en productos envasados o aquellos
incumplimientos referidos a la información alimentaria, así como de etiquetado,
presentación y publicidad de los productos objeto de las actividades incluidas en el
artículo 1.2 y 1.3, el responsable será el operador con cuyo nombre o razón social,
nombre comercial o código identificativo cuando la normativa aplicable al producto así lo
permita u obligue, se comercialice el producto o, en caso de que no esté establecido en
la Unión Europea, el importador del producto al mercado de la Unión Europea, excepto
cuando se pueda identificar la responsabilidad de manera cierta de un operador
diferente.
3. En cuanto a los incumplimientos en productos a granel será responsable el
tenedor de estos, excepto cuando se pueda identificar la responsabilidad de manera
cierta de un tenedor anterior.
Artículo 39. Régimen sancionador.
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto o en la normativa
que resulte aplicable a las actividades citadas en el artículo 1.2 y 1.3, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir, se estará a lo
dispuesto en los siguientes regímenes sancionadores, además de en las previsiones en
materia sancionadora contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,
b) Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal,
c) Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador
previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y
a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el
etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica,
d) Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular,
e) Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
f) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
g) Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición,
h) Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
i) Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria,
j) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
k) Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la
utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados
genéticamente,
l) Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio,
m) Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio,
n) Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico,
ñ) Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
o) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de
la Política Agrícola Común y otras materias conexas,
p) Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, o en
q) Normativa autonómica que resulte aplicable.

cve: BOE-A-2025-13409
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Núm. 158