Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86973
2. En defecto de un plazo establecido en la legislación específica de aplicación, el
plazo máximo para notificar la resolución administrativa que recaiga en virtud de lo
dispuesto en el apartado 1 del presente artículo será de seis meses, computados desde
la fecha del acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. La publicidad de las sanciones se adaptará a lo establecido en las leyes
indicadas en el apartado 1.
TÍTULO V
Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la
Cadena alimentaria y Comisión Nacional de Coordinación del Control de
Sustancias Farmacológicamente Activas y sus Residuos
Artículo 40. Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de
la Cadena alimentaria.
1. Se crea, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
la Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena
Alimentaria (PNCOCA), adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, como órgano de
coordinación a nivel de la Administración General del Estado encargado de la
coordinación para la elaboración y aprobación del PNCOCA de acuerdo con el
artículo 109 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
2. La Comisión Nacional del PNCOCA estará compuesta por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la dirección ejecutiva del organismo autónomo
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. En caso de ausencia, vacante o
enfermedad será suplida por la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Vicepresidencia
será sustituida por una persona con rango de Subdirección General o asimilado, que
actuará en representación de la Subdirección a la que pertenece la Vicepresidencia.
c) Secretaría: una persona, que ocupe un puesto de Jefatura de Área o asimilado,
designada por la persona titular de la Subdirección General de Control Oficial y Alertas
de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que actuará con voz, pero
sin voto. Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría será
sustituida por otra persona que ocupe un puesto de Jefatura de Área o asimilado, que
actuará en representación de la Subdirección a la que pertenece la Secretaría.
d) Vocalías:
1.º Una persona, con rango al menos de Subdirección General o asimilado, en
representación de la Subdirección General de Control Oficial y Alertas de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Para los casos de ausencia, vacante o
enfermedad, será sustituida por una persona designada a tal efecto con al menos rango
de Jefatura de Área.
2.º Una persona, con rango de al menos Subdirección General o asimilado, en
representación de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para los casos de ausencia, vacante
o enfermedad, será sustituida por una persona designada a tal efecto con al menos
rango de Jefatura de Área.
3.º Una persona, con rango de al menos Subdirección General o asimilado, en
representación de la Subdirección General de Sanidad Exterior de la Dirección General
de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad. Para los casos de
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86973
2. En defecto de un plazo establecido en la legislación específica de aplicación, el
plazo máximo para notificar la resolución administrativa que recaiga en virtud de lo
dispuesto en el apartado 1 del presente artículo será de seis meses, computados desde
la fecha del acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. La publicidad de las sanciones se adaptará a lo establecido en las leyes
indicadas en el apartado 1.
TÍTULO V
Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la
Cadena alimentaria y Comisión Nacional de Coordinación del Control de
Sustancias Farmacológicamente Activas y sus Residuos
Artículo 40. Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de
la Cadena alimentaria.
1. Se crea, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
la Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena
Alimentaria (PNCOCA), adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 a través de la Secretaría General de Consumo y Juego, como órgano de
coordinación a nivel de la Administración General del Estado encargado de la
coordinación para la elaboración y aprobación del PNCOCA de acuerdo con el
artículo 109 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017.
2. La Comisión Nacional del PNCOCA estará compuesta por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la dirección ejecutiva del organismo autónomo
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. En caso de ausencia, vacante o
enfermedad será suplida por la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Vicepresidencia
será sustituida por una persona con rango de Subdirección General o asimilado, que
actuará en representación de la Subdirección a la que pertenece la Vicepresidencia.
c) Secretaría: una persona, que ocupe un puesto de Jefatura de Área o asimilado,
designada por la persona titular de la Subdirección General de Control Oficial y Alertas
de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que actuará con voz, pero
sin voto. Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría será
sustituida por otra persona que ocupe un puesto de Jefatura de Área o asimilado, que
actuará en representación de la Subdirección a la que pertenece la Secretaría.
d) Vocalías:
1.º Una persona, con rango al menos de Subdirección General o asimilado, en
representación de la Subdirección General de Control Oficial y Alertas de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Para los casos de ausencia, vacante o
enfermedad, será sustituida por una persona designada a tal efecto con al menos rango
de Jefatura de Área.
2.º Una persona, con rango de al menos Subdirección General o asimilado, en
representación de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para los casos de ausencia, vacante
o enfermedad, será sustituida por una persona designada a tal efecto con al menos
rango de Jefatura de Área.
3.º Una persona, con rango de al menos Subdirección General o asimilado, en
representación de la Subdirección General de Sanidad Exterior de la Dirección General
de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad. Para los casos de
cve: BOE-A-2025-13409
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Núm. 158