Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13544)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Alentisque, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Alentisque (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87672

preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de
los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica. Del
mismo modo Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se localizaran
yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado inmediatamente
al Servicio Territorial de Cultura de Soria.
– Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan
de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de
cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto
ambiental.
– Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos
afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta,
para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan
deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso
de su realización por parte del promotor.

cve: BOE-A-2025-13544
Verificable en https://www.boe.es

5. El citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes
específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de
explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano
competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas
por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X