Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13530)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y la Fundación Juanelo Turriano, para la presentación en Cartagena de la exposición Artifex. Ingeniería romana en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87478
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para acordar el
presente condicionado de estipulaciones.
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como un
organismo autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, y
transferencia de conocimiento, adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del de
Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Entre sus objetivos figuran los siguientes: promover y difundir la ciencia y la
tecnología en los ámbitos nacional e internacional y, más en concreto, investigar, estudiar
y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más
relevantes a lo largo de la historia; realizar exposiciones y publicaciones impresas o en
soporte informático y audiovisual; transferir la tecnología española en los ámbitos
nacional e internacional a través de publicaciones, talleres, jornadas, seminarios,
simposios y cursos; crear y mantener portales temáticos de información a través de
redes de comunicación, dentro de un marco que facilite fomentar la colaboración con
otros órganos de las administraciones públicas, así como con otras instituciones
nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación,
investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología.
Para alcanzar estos fines, el CEDEX cuenta con el trabajo transversal de todos sus
centros y laboratorios y, de manera muy especial, con su Centro de Estudios Históricos
de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).
II
Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una corporación de
Derecho público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003,
de 10 de octubre.
El Colegio es autoridad competente en la regulación y la ordenación de la profesión
de ingeniero de caminos, canales y puertos.
De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de
octubre, el Colegio tiene entre sus funciones las de promover y organizar para los
colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural y
otros análogos, así como promover e impulsar la formación permanente de los
colegiados.
Asimismo, corresponde al Colegio colaborar con la Administración y la iniciativa
privada en actividades relacionadas con sus fines.
III
Que la Fundación Juanelo Turriano de conformidad con el artículo 6.º de sus
Estatutos, tiene como fines el fomento de la investigación histórica, y en especial el
estudio de la historia de las técnicas y de las ciencias, así como de las materias que con
ellas pudieran estar conectadas. Ello puede materializarse mediante la organización de
exposiciones sobre la historia de las obras públicas y las personalidades destacadas en
esta materia, así como la edición de publicaciones, organización de cursos y otros
modos de investigación y difusión.
Que según se indica en el artículo 8.º de sus Estatutos, la Fundación Juanelo
Turriano podrá realizar estos fines participando en el desarrollo de las actividades de
otras entidades que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.
cve: BOE-A-2025-13530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87478
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para acordar el
presente condicionado de estipulaciones.
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como un
organismo autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, y
transferencia de conocimiento, adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y dependiente, funcionalmente, de dicho Ministerio y del de
Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Entre sus objetivos figuran los siguientes: promover y difundir la ciencia y la
tecnología en los ámbitos nacional e internacional y, más en concreto, investigar, estudiar
y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más
relevantes a lo largo de la historia; realizar exposiciones y publicaciones impresas o en
soporte informático y audiovisual; transferir la tecnología española en los ámbitos
nacional e internacional a través de publicaciones, talleres, jornadas, seminarios,
simposios y cursos; crear y mantener portales temáticos de información a través de
redes de comunicación, dentro de un marco que facilite fomentar la colaboración con
otros órganos de las administraciones públicas, así como con otras instituciones
nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación,
investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología.
Para alcanzar estos fines, el CEDEX cuenta con el trabajo transversal de todos sus
centros y laboratorios y, de manera muy especial, con su Centro de Estudios Históricos
de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).
II
Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una corporación de
Derecho público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003,
de 10 de octubre.
El Colegio es autoridad competente en la regulación y la ordenación de la profesión
de ingeniero de caminos, canales y puertos.
De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de
octubre, el Colegio tiene entre sus funciones las de promover y organizar para los
colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural y
otros análogos, así como promover e impulsar la formación permanente de los
colegiados.
Asimismo, corresponde al Colegio colaborar con la Administración y la iniciativa
privada en actividades relacionadas con sus fines.
III
Que la Fundación Juanelo Turriano de conformidad con el artículo 6.º de sus
Estatutos, tiene como fines el fomento de la investigación histórica, y en especial el
estudio de la historia de las técnicas y de las ciencias, así como de las materias que con
ellas pudieran estar conectadas. Ello puede materializarse mediante la organización de
exposiciones sobre la historia de las obras públicas y las personalidades destacadas en
esta materia, así como la edición de publicaciones, organización de cursos y otros
modos de investigación y difusión.
Que según se indica en el artículo 8.º de sus Estatutos, la Fundación Juanelo
Turriano podrá realizar estos fines participando en el desarrollo de las actividades de
otras entidades que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.
cve: BOE-A-2025-13530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158