Universidades. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-13551)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para ejecutar las actividades de tipo académico y administrativo del proceso de selección y admisión de estudiantes al Curso Básico Técnico de Ciberseguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87695

Segunda.
La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades
con el alcance que en cada caso se señala:
a) Recepción de las solicitudes de matrícula presentadas por los estudiantes
interesados en realizar el Curso Básico Técnico de Ciberseguridad.
b) Revisión de la solicitud de matrícula del estudiante y de la documentación
adicional, así como el requerimiento de subsanación en caso de documentación
incompleta.
c) Apoyo administrativo para la elaboración de la propuesta provisional de admisión
a los cursos, o de anulación de la solicitud y devolución, en su caso, de los ingresos
indebidos.
d) Apoyo en la difusión en medios de comunicación gráficos y online de la oferta del
Curso Básico Técnico de Ciberseguridad.
e) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso cuya gestión
se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Tercera.
La UNED compensará a la Fundación UNED con 49.950,75 euros los gastos que
haya soportado en la realización de esta encomienda, que serán financiados con cargo
al capítulo 2 de su presupuesto (programa 322C artículo 22), clave orgánica 18.CM.30.
Cuarta.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada se extenderá desde la fecha de la
firma al 31 de diciembre de 2025.
Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, el presente acuerdo
podrá ser prorrogado o revocado, a propuesta de cualquiera de las partes, por acuerdo
expreso de las mismas.
Quinta.
La Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Se adjunta como anexo II, las cláusulas que deberá tener en cuenta la fundación,
como encargada del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable, los datos de
carácter personal a los que tenga acceso para prestar el servicio objeto de la presente
encomienda.

Mediante la firma del presente acuerdo, la Fundación UNED se compromete al
cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional que pudiera resultar de aplicación,
derivada de la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del objeto de la presente encomienda. En particular, aplicará medidas para
evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, a la hora de ejecutar la
compensación prevista en el apartado tercero, y garantizará el pleno cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y
el etiquetado climático (sin contribución específica) y digital con una contribución
del 100 % bajo la etiqueta 108, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,

cve: BOE-A-2025-13551
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.