Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-13548)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87689
– El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el
que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las
consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la potestad sancionadora
en esta materia.
13. Procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de industria
y minera.
– La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, título V, infracciones y
sanciones.
– La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, título IV,
función inspectora y régimen sancionador.
– La Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears,
título VI, disciplina minera.
14.
Procedimientos sancionadores en materia de juego y apuestas.
– La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears,
título VI, régimen sancionador.
15. Procedimientos disciplinarios incoados al personal docente al servicio de
las administraciones públicas.
– El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, título VII,
régimen disciplinario.
– La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, título X, régimen disciplinario.»
Quinta.
Prórroga del convenio.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años a contar desde el 10 de noviembre de 2026 hasta el 10 de
noviembre de 2030.
Sexta. Resto de cláusulas del convenio.
En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en
el convenio y en la adenda de modificación de fecha 20 de junio de 2024.
Séptima.
Eficacia de la adenda.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de modificación y
prórroga, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del
último firmante, es decir el 23 de junio de 2025.–La Directora General de Estadísticas de
la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio
de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo, el
Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Antonio Costa Costa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13548
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87689
– El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el
que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las
consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la potestad sancionadora
en esta materia.
13. Procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de industria
y minera.
– La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, título V, infracciones y
sanciones.
– La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, título IV,
función inspectora y régimen sancionador.
– La Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears,
título VI, disciplina minera.
14.
Procedimientos sancionadores en materia de juego y apuestas.
– La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears,
título VI, régimen sancionador.
15. Procedimientos disciplinarios incoados al personal docente al servicio de
las administraciones públicas.
– El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, título VII,
régimen disciplinario.
– La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, título X, régimen disciplinario.»
Quinta.
Prórroga del convenio.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años a contar desde el 10 de noviembre de 2026 hasta el 10 de
noviembre de 2030.
Sexta. Resto de cláusulas del convenio.
En todo lo no novado expresamente por esta adenda seguirá en vigor lo dispuesto en
el convenio y en la adenda de modificación de fecha 20 de junio de 2024.
Séptima.
Eficacia de la adenda.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de modificación y
prórroga, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del
último firmante, es decir el 23 de junio de 2025.–La Directora General de Estadísticas de
la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio
de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo, el
Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Antonio Costa Costa.
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cve: BOE-A-2025-13548
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».