Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87542
podrán solicitar individualmente el cambio del periodo vacacional a fechas distintas que
serán determinadas de común acuerdo con la dirección del centro.
No obstante lo anterior, cuando existan razones de producción que así lo justifiquen,
el periodo vacacional podrá disfrutarse en otros meses diferentes a los indicados,
siempre que se alcance un acuerdo al respecto entre la Dirección del Centro y el Comité
de Empresa.
La Empresa para atender los servicios de conservación, mantenimiento,
reparaciones, limpieza, etc., de las instalaciones y maquinaria dispondrá de un equipo de
retén, el cual prestará sus servicios durante los veintidos días laborales de vacaciones.
Los componentes del equipo de retén podrán elegir para el disfrute de sus vacaciones
cualquier otro mes del año natural.
Las personas trabajadoras contratados con carácter temporal podrán quedar
excluidos –de acuerdo con las necesidades de la Empresa en cada momento– de las
fechas de disfrute de las vacaciones previstas para el personal fijo de la Dependencia en
la que presten sus servicios.
Asimismo, el personal que se encuentre en incapacidad temporal en el momento del
cierre de la factoría por vacaciones, podrá iniciar éstas tan pronto obtenga la
correspondiente alta y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
2. Sector Comercial. Con carácter general, el personal comercial disfrutará de
forma continuada sus vacaciones en alguno de los meses comprendidos entre junio y
septiembre, ambos incluidos, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la actividad
comercial operativa, y según el calendario vacacional de cada Centro.
Cuando las circunstancias y características de la Zona así lo aconsejen, las
vacaciones se fraccionarán en dos periodos, informando a los representantes sindicales
de las razones que lo justifican con dos meses de antelación, garantizándose, en este
caso, que el trabajador/a disfrutará uno de dichos periodos que en todo caso será de al
menos diez días laborables, en alguno de los meses anteriormente citados. Las fechas
de disfrute se concretarán entre la Dirección del Centro y el trabajador/a, teniendo en
cuenta la necesidad de mantener la actividad comercial operativa y sin que, en ningún
caso, la suma de ambos periodos pueda rebasar los veintidos días laborables. En todo
caso, la fecha de disfrute deberá ser conocida por la persona trabajadora con una
antelación mínima de dos meses.
3. Servicios Centrales. El personal disfrutará sus vacaciones anuales,
preferentemente en verano, pudiendo disfrutarlas fraccionándolas en dos periodos a
solicitud del trabajador/a, teniendo en cuenta la necesidad de mantener los distintos
servicios productivos, sin que en ningún caso la suma de ambos periodos pueda rebasar
de los veintidos días laborables.
Artículo 41.
Días de productividad.
1. Sector de Fabricación. Se garantiza a todas las personas trabajadoras el
derecho a cuatro días laborales de descanso por productividad, los cuales se habrán
tenido en cuenta, al igual que los días de vacaciones y las fiestas laborales previstas en
el Estatuto de los Trabajadores y los días 24 y 31 de diciembre, para determinar la
distribución de la jornada anual de trabajo.
Este personal dispondrá, además, de un día adicional de descanso por
productividad.
Si la persona trabajadora no pudiera disfrutarlos en las fechas previstas en el
Calendario laboral, por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, podrá fijarse,
de acuerdo con la Dirección de cada Centro, una fecha distinta.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Como compensación por el incremento de productividad experimentado por la
modificación organizativa que permite el cambio de turno con las máquinas en marcha,
se garantiza el disfrute de días en la cuantía, forma, y condiciones que seguidamente se
detallan:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87542
podrán solicitar individualmente el cambio del periodo vacacional a fechas distintas que
serán determinadas de común acuerdo con la dirección del centro.
No obstante lo anterior, cuando existan razones de producción que así lo justifiquen,
el periodo vacacional podrá disfrutarse en otros meses diferentes a los indicados,
siempre que se alcance un acuerdo al respecto entre la Dirección del Centro y el Comité
de Empresa.
La Empresa para atender los servicios de conservación, mantenimiento,
reparaciones, limpieza, etc., de las instalaciones y maquinaria dispondrá de un equipo de
retén, el cual prestará sus servicios durante los veintidos días laborales de vacaciones.
Los componentes del equipo de retén podrán elegir para el disfrute de sus vacaciones
cualquier otro mes del año natural.
Las personas trabajadoras contratados con carácter temporal podrán quedar
excluidos –de acuerdo con las necesidades de la Empresa en cada momento– de las
fechas de disfrute de las vacaciones previstas para el personal fijo de la Dependencia en
la que presten sus servicios.
Asimismo, el personal que se encuentre en incapacidad temporal en el momento del
cierre de la factoría por vacaciones, podrá iniciar éstas tan pronto obtenga la
correspondiente alta y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
2. Sector Comercial. Con carácter general, el personal comercial disfrutará de
forma continuada sus vacaciones en alguno de los meses comprendidos entre junio y
septiembre, ambos incluidos, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la actividad
comercial operativa, y según el calendario vacacional de cada Centro.
Cuando las circunstancias y características de la Zona así lo aconsejen, las
vacaciones se fraccionarán en dos periodos, informando a los representantes sindicales
de las razones que lo justifican con dos meses de antelación, garantizándose, en este
caso, que el trabajador/a disfrutará uno de dichos periodos que en todo caso será de al
menos diez días laborables, en alguno de los meses anteriormente citados. Las fechas
de disfrute se concretarán entre la Dirección del Centro y el trabajador/a, teniendo en
cuenta la necesidad de mantener la actividad comercial operativa y sin que, en ningún
caso, la suma de ambos periodos pueda rebasar los veintidos días laborables. En todo
caso, la fecha de disfrute deberá ser conocida por la persona trabajadora con una
antelación mínima de dos meses.
3. Servicios Centrales. El personal disfrutará sus vacaciones anuales,
preferentemente en verano, pudiendo disfrutarlas fraccionándolas en dos periodos a
solicitud del trabajador/a, teniendo en cuenta la necesidad de mantener los distintos
servicios productivos, sin que en ningún caso la suma de ambos periodos pueda rebasar
de los veintidos días laborables.
Artículo 41.
Días de productividad.
1. Sector de Fabricación. Se garantiza a todas las personas trabajadoras el
derecho a cuatro días laborales de descanso por productividad, los cuales se habrán
tenido en cuenta, al igual que los días de vacaciones y las fiestas laborales previstas en
el Estatuto de los Trabajadores y los días 24 y 31 de diciembre, para determinar la
distribución de la jornada anual de trabajo.
Este personal dispondrá, además, de un día adicional de descanso por
productividad.
Si la persona trabajadora no pudiera disfrutarlos en las fechas previstas en el
Calendario laboral, por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, podrá fijarse,
de acuerdo con la Dirección de cada Centro, una fecha distinta.
cve: BOE-A-2025-13540
Verificable en https://www.boe.es
Como compensación por el incremento de productividad experimentado por la
modificación organizativa que permite el cambio de turno con las máquinas en marcha,
se garantiza el disfrute de días en la cuantía, forma, y condiciones que seguidamente se
detallan: