Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13540)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Altadis, SAU, e Imperial Tobacco, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87543

2. Servicios Centrales. Las personas trabajadoras que prestan sus servicios en este
centro tienen derecho a cuatro días laborables de descanso por productividad, excepto el
personal comercial que tendrá derecho a dos días laborables. Su disfrute se realizará en
fecha a convenir entre el trabajador/a y la Dirección del Centro o Departamento, teniendo
en cuenta la necesidad de mantener la operatividad del servicio.
Artículo 42. Disfrute de los días denominados «de puente».
Se podrá disfrutar de los denominados días «de puente», previa solicitud de los
órganos de Representación de los Trabajadores/as, procediéndose a su recuperación de
la forma que a continuación se indica en función de la actividad del sector:
1. Sector de Fabricación. Estos días se tendrán en cuenta para la confección del
calendario anual considerándose como días no laborables a efectos de la distribución
diaria de la jornada anual de trabajo.
2. Personal Comercial. La restitución de estos días se hará prioritariamente
mediante la participación en eventos comerciales especiales fuera de la jornada ordinaria
y, únicamente cuando eso no sea posible, mediante una prolongación de la jornada de
trabajo de al menos treinta minutos diarios. La fijación del período de disfrute de estos
días se producirá por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, teniendo en
cuenta el mantenimiento de la actividad comercial.
Con carácter excepcional para todo colectivo de comerciales, el número de días con
posibilidad de disfrute bajo esta regla será –para toda la Fuerza de Ventas– el
equivalente al que ofrezca el calendario provincial más beneficioso.
Por tanto, en el caso del personal comercial, los puentes recuperables a disfrutar
serán siempre la mitad de los reflejados en el calendario provincial más beneficioso y la
mitad más uno en el caso de que el número anterior sea impar.
El/Los día/s extra/s que la aplicación de esta regla crea para determinados
calendarios provinciales, supondrá que podrán disfrutar adicionalmente de días
suplementarios dentro de los identificados como «días puente» (vísperas de festivos que
caen en martes o jueves) en el calendario. En caso de que el calendario no identifique
suficientes días puentes se tendrán que pactar los días adicionales que correspondan.
3. Servicios Centrales. La restitución de estos días se llevará a cabo mediante la
prolongación de jornada diaria de trabajo efectivo, en al menos treinta minutos. El
disfrute de estos días se hará teniendo en cuenta que estos Servicios deben permanecer
operativos durante todo el año.
Con carácter excepcional y durante la jornada de «invierno», las Jefaturas de las
distintas áreas podrán autorizar que los 30 minutos diarios de recuperación puedan
fraccionarse en dos períodos de quince minutos a la entrada y a la salida del trabajo,
cuando se justifique por parte del trabajador/a, razones que impidieran efectuar la
recuperación de treinta minutos al finalizar la jornada.
Por tanto, los puentes recuperables a disfrutar serán siempre la mitad de los
reflejados en el calendario de Servicios Centrales (Madrid) y la mitad más uno en el caso
de que el número anterior sea impar.

Excedencias y reingresos en Altadis e Imperial Tobacco España
Artículo 43.

Excedencias.

Se establecen las siguientes clases de excedencia:
1.

Forzosa.

a) Por designación o elección para cargo público. Pasarán a la situación de
excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo

cve: BOE-A-2025-13540
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CAPÍTULO X