Administración LocalV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-25053)
Resolución del Ayuntamiento de Armilla sobre la concesión de autorización a Caja Sur Banco S.A.U. para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 38409

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

25053

Re solución de l Ayuntamie nto de Armilla sobre la conce sión de
autorización a Caja Sur Banco S.A.U. para actuar como e ntidad
colaboradora e n la ge stión re caudatoria municipal.

Habiéndose dictado Decreto de Alcaldía nº 2025/2809 por el que se procede a
la autorización para la colaboración en la gestión recaudatoria de la entidad
Cajasur S.A.U. con C.I.F. A-95622841, con el Ayuntamiento de Armilla, se publica
el mismo para su general conocimiento:
"Visto que con fecha 01/04/2025, por la Alcaldía se emitió Providencia en la
que se acordaba tramitar el procedimiento para autorizar la colaboración, así como
poner a disposición de la Entidad de Cajasur S.A.U. la cual cuenta con presencia
en el municipio, la posibilidad de formular su interés a través de la presentación del
modelo de solicitud correspondiente.
Visto que se presentó solicitud con fecha 22/05/2025.
Visto que, en Informe-Propuesta de Resolución por la Tesorería en relación
con las solicitudes presentadas.
Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en
el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local; se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Otorgar la autorización para la colaboración en la gestión
recaudatoria a CAJASUR S.A.U. con CIF A-95622841.
SEGUNDO. Notificar la presente Resolución a la entidad interesada.
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado,
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
Alcaldía de esta Entidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad
con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso de reposición
potestativo impide interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Armilla, 26 de junio de 2025.- Alcaldía Presidencia, Dolores Cañavate Jiménez.
ID: A250031291-1

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CUARTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la
próxima sesión del mismo."