Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-25152)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se publica la resolución de fecha 19 de mayo de 2025, que declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Cierre entre las líneas "Diezma" y "La_Peza" de subestación "Darro" mediante LAMT y LSMT 20 kV para dotar de doble alimentación a La Peza», en el término municipal de La Peza (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 38603

resolución respecto de los indicados inicialmente en el anuncio de información
pública.
Fundamentos de Derecho
Primero- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo
cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013
establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la
consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el
alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la
misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el
artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre
de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el
establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables
conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo
comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad
y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo
ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se

cve: BOE-B-2025-25152
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Núm. 159