Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-13626)
Orden APA/685/2025, de 20 de junio, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88124

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
13626

Orden APA/685/2025, de 20 de junio, por la que se concede el Premio
Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica,
año 2025.

Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, se establecen las bases reguladoras de la
concesión de los Premios Alimentos de España.
Por Orden de 17 de marzo de 2025, se convoca el Premio Alimentos de España
Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2025.
Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejor Bebida
Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2025, presentada por el órgano instructor
según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:
Primero.
Conceder el galardón que se relaciona a continuación:
Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica,
año 2025:
«Hierbas Familia Marí Mayans», de la Indicación Geográfica Hierbas Ibicencas
presentada por la empresa Aromáticas de Ibiza, SL, de Eivissa (Illes Balears).
Segundo.
Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.
Tercero.

Madrid, 20 de junio de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-13626
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse,
potestativamente, en reposición ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el
solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto
presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si
hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también
contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas
vías de recurso.