Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13613)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 39, por la que se suspende la inscripción de la participación indivisa de una finca registral por título de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88064

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13613

Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 39, por la que se
suspende la inscripción de la participación indivisa de una finca registral por
título de compra.

En el recurso interpuesto por don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, notario de
Celanova, contra la nota de calificación negativa de la registradora de la Propiedad de
Madrid número 39, doña María Belén Merino Espinar, por la que se suspende la
inscripción de la participación indivisa de una finca registral por título de compra, por la
razón de que debe concretarse la porción de la finca objeto de venta al haber sido
parcialmente expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid,
indicando la nota de calificación que la participación transmitida no se encuentra libre de
cargas, como consta en la escritura de compraventa, sino que las cargas inscritas
recaen sobre la totalidad de la finca.
Hechos

Mediante escritura de compraventa autorizada el día 19 de diciembre de 2024 por el
notario de Celanova, don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, con el número 3.926 de
protocolo, la entidad «Geshoque, SL» vendía a «Compañía Plaza Neptuno 2009, SL»
un 7,586 % de una finca de 568.426,8756 metros cuadrados, de los que 541.712,9208
metros cuadrados se identificaban con la finca registral número 3.979 del Registro de la
Propiedad de Madrid número 39, manifestando expresamente que dicho porcentaje
estaba libre de cargas, por recaer las hipotecas practicadas sobre la misma
exclusivamente sobre el 92,4140 % restante, y se solicitaba expresamente la inscripción
con los actuales datos registrales descriptivos de la finca, indicándose que «en modo
alguno se han querido variar».
Del historial registral de la finca número 3.979 resultaba que «Geshoque, SL»
constituyó varias hipotecas sobre el 92,4140 % indiviso del que era titular;
posteriormente, de dicha finca se segregaron 35.487,0792 metros cuadrados y se
formalizó la extinción de condominio, adjudicándose la finca resto en su totalidad a
«Geshoque, SL», de modo que las cargas que gravaban el 92,4140 % del que la
sociedad era titular pasaron a gravar la totalidad de la finca 3.979.
Asimismo, con posterioridad a la presentación de la escritura de compraventa, pero
dentro del plazo de calificación y despacho de la misma, se presentó en el Registro oficio
del Ministerio de Transportes que incorporaba certificado de la jefa de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid, para la inscripción de la expropiación parcial de la
finca 3.979 en el seno del Proyecto (…).

cve: BOE-A-2025-13613
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