Universidades. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-13643)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88205
Escuela Internacional de Doctorado, presidencias de patronatos y juntas rectoras, y
direcciones de centros asociados, la firma de convenios para la realización de prácticas
curriculares y extracurriculares en empresas o entidades públicas o privadas, suscritos
para una titulación determinada o que tengan ámbito local. Cuando tales convenios se
ajusten estrictamente a las directrices generales fijadas en el modelo de convenio
aprobado a tal efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad, la firma no requerirá
otra autorización. Cuando los convenios se aparten de dicho modelo, la firma quedará
condicionada a la previa aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno.
No es objeto de delegación la firma de protocolos generales de actuación de carácter
nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que continuarán
siendo firmados por el rector o rectora.
22. Delegar indistintamente en las personas titulares de los vicerrectorados, de la
Secretaría General, de los decanatos de facultad, direcciones de escuela y dirección de la
Escuela Internacional de Doctorado, la firma de convenios con otras entidades del sector
público o con sujetos de derecho privado, cuyo objeto consista en la realización de prácticas
académicas en alguna de las unidades o servicios de la UNED, por estudiantes matriculados
en centros de enseñanza de formación profesional o universitaria.
23. Delegar en la persona titular de la Secretaría del Consejo Social la autorización
de gastos, por cuantía igual o inferior a 3.000 euros, con cargo a los créditos del
presupuesto de la Universidad asignados al Consejo Social como centro de gasto y, con
independencia de su cuantía, la relativa a los premios del Consejo Social.
24. Se delega en las personas titulares de los vicerrectorados, la Secretaría
General, la Gerencia, los decanatos de facultades, las direcciones de escuelas, la
dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, las direcciones de departamento de
facultades y escuelas, las direcciones de los cursos de programas de posgrado,
programas de desarrollo profesional y personal, así como cualquier otro programa de
formación permanente aprobado por el Consejo de Gobierno, responsables de
subvenciones para la realización de proyectos de investigación, y la dirección del
Servicio de Psicología Aplicada de la facultad de Psicología de la UNED, y para los
expedientes que correspondan al ámbito de sus respectivas atribuciones, el informe
justificativo de la necesidad de cada contrato menor que se tramite, y que no se está
alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los principios de la contratación
pública, según lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
25. La presente delegación no impide la posibilidad del rector o rectora de avocar para sí
el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere
oportuno.
26. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta resolución, se
hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto
administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio por el órgano delegante.
27. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por
la delegación contenida en esta resolución.
28. La delegación será revocable en cualquier momento por el rector o rectora.
Queda derogada cualquier resolución rectoral referida a la delegación de
competencias en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición final primera.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2025.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13643
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88205
Escuela Internacional de Doctorado, presidencias de patronatos y juntas rectoras, y
direcciones de centros asociados, la firma de convenios para la realización de prácticas
curriculares y extracurriculares en empresas o entidades públicas o privadas, suscritos
para una titulación determinada o que tengan ámbito local. Cuando tales convenios se
ajusten estrictamente a las directrices generales fijadas en el modelo de convenio
aprobado a tal efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad, la firma no requerirá
otra autorización. Cuando los convenios se aparten de dicho modelo, la firma quedará
condicionada a la previa aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno.
No es objeto de delegación la firma de protocolos generales de actuación de carácter
nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que continuarán
siendo firmados por el rector o rectora.
22. Delegar indistintamente en las personas titulares de los vicerrectorados, de la
Secretaría General, de los decanatos de facultad, direcciones de escuela y dirección de la
Escuela Internacional de Doctorado, la firma de convenios con otras entidades del sector
público o con sujetos de derecho privado, cuyo objeto consista en la realización de prácticas
académicas en alguna de las unidades o servicios de la UNED, por estudiantes matriculados
en centros de enseñanza de formación profesional o universitaria.
23. Delegar en la persona titular de la Secretaría del Consejo Social la autorización
de gastos, por cuantía igual o inferior a 3.000 euros, con cargo a los créditos del
presupuesto de la Universidad asignados al Consejo Social como centro de gasto y, con
independencia de su cuantía, la relativa a los premios del Consejo Social.
24. Se delega en las personas titulares de los vicerrectorados, la Secretaría
General, la Gerencia, los decanatos de facultades, las direcciones de escuelas, la
dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, las direcciones de departamento de
facultades y escuelas, las direcciones de los cursos de programas de posgrado,
programas de desarrollo profesional y personal, así como cualquier otro programa de
formación permanente aprobado por el Consejo de Gobierno, responsables de
subvenciones para la realización de proyectos de investigación, y la dirección del
Servicio de Psicología Aplicada de la facultad de Psicología de la UNED, y para los
expedientes que correspondan al ámbito de sus respectivas atribuciones, el informe
justificativo de la necesidad de cada contrato menor que se tramite, y que no se está
alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los principios de la contratación
pública, según lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
25. La presente delegación no impide la posibilidad del rector o rectora de avocar para sí
el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere
oportuno.
26. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta resolución, se
hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto
administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio por el órgano delegante.
27. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por
la delegación contenida en esta resolución.
28. La delegación será revocable en cualquier momento por el rector o rectora.
Queda derogada cualquier resolución rectoral referida a la delegación de
competencias en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición final primera.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2025.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13643
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.