Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13591)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87842
4.3 El nombramiento como miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable,
salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la rectora
de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el
apartado 4 del artículo 32 del RD678.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de
intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se
cumplimentará el anexo II de dicho procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto
en el mismo.
4.4 Abstención y recusación de los miembros de la comisión. A efectos de
abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión de
Acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos
en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán
recusar a cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de Acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ. En el
caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda
continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso
de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la Comisión
de Acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5 Constitución de la comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso
se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de
la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que
concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de
profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la comisión que, en la medida que
sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el
desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza,
si estos así lo solicitan.
Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el supuesto de que la Comisión de Acceso no se haya constituido en el plazo
indicado en el párrafo anterior, la rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá
a nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ
y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se
trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
cve: BOE-A-2025-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87842
4.3 El nombramiento como miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable,
salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la rectora
de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el
apartado 4 del artículo 32 del RD678.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de
intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se
cumplimentará el anexo II de dicho procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto
en el mismo.
4.4 Abstención y recusación de los miembros de la comisión. A efectos de
abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión de
Acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos
en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán
recusar a cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de Acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ. En el
caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda
continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso
de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la Comisión
de Acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5 Constitución de la comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso
se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de
la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que
concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de
profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la comisión que, en la medida que
sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el
desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza,
si estos así lo solicitan.
Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el supuesto de que la Comisión de Acceso no se haya constituido en el plazo
indicado en el párrafo anterior, la rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá
a nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ
y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se
trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
cve: BOE-A-2025-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159