Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13592)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
9.3
Sec. II.B. Pág. 87868
Nombramiento.
Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por la rectora mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido
a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión de acceso,
se suspenderán los nombramientos de las personas propuestas hasta su resolución.
9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en el
caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la
documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese
que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la
plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el
procedimiento para nombrar a la siguiente persona aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se
diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se
llegase a agotar el citado orden, la rectora dictará una resolución declarando desierta la
plaza.
10.
Toma de posesión
10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la
condición de funcionario de carrera, la persona candidata propuesta deberá prestar acto
de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y, conforme al
artículo 35.3 del RD678, tomar posesión de su destino en el plazo de veinte días hábiles
a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial
del Estado».
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará
por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar
documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una
autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado
de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la
FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas
comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.
10.2 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en
el caso de que el/la candidata/a nombrado/a no tomase posesión de su destino en el
plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la
Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente
aspirante en el orden de prelación.
11.
Datos de carácter personal
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a
ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo
órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio
Paraíso n.º 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la
solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las
personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la
Universidad (dpd@unizar.es, tfno. 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española
cve: BOE-A-2025-13592
Verificable en https://www.boe.es
11.1 Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con
los datos de carácter personal.
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
9.3
Sec. II.B. Pág. 87868
Nombramiento.
Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por la rectora mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido
a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión de acceso,
se suspenderán los nombramientos de las personas propuestas hasta su resolución.
9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en el
caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la
documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese
que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la
plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el
procedimiento para nombrar a la siguiente persona aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se
diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se
llegase a agotar el citado orden, la rectora dictará una resolución declarando desierta la
plaza.
10.
Toma de posesión
10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la
condición de funcionario de carrera, la persona candidata propuesta deberá prestar acto
de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y, conforme al
artículo 35.3 del RD678, tomar posesión de su destino en el plazo de veinte días hábiles
a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial
del Estado».
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará
por medios electrónicos y esta debe firmarse con certificado electrónico. Para firmar
documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una
autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado
de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la
FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas
comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.
10.2 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en
el caso de que el/la candidata/a nombrado/a no tomase posesión de su destino en el
plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la
Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente
aspirante en el orden de prelación.
11.
Datos de carácter personal
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a
ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo
órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio
Paraíso n.º 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la
solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las
personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la
Universidad (dpd@unizar.es, tfno. 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española
cve: BOE-A-2025-13592
Verificable en https://www.boe.es
11.1 Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con
los datos de carácter personal.