Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13593)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87879
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de Acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ. En el
caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda
continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso
de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la Presidente/a de la Comisión
de Acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5 Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso
se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de
la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que
concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del Vicerrector de
Profesorado. Se recomienda al/a la Presidente/a de la Comisión que, en la medida que
sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el
desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza,
si estos así lo solicitan.
Las Comisiones de Acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo
indicado en el párrafo anterior, la rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá
a nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ
y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que
se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del/de la Presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por
motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la
Secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente
justificados, por el miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso
de ausencia de los tres Vocales inicialmente constituidos, se convocará a los Vocales
suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las
sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a
su sustitución.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo
establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la
L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se
precisen.
En el acto de constitución, la Comisión acordará:
a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la
realización del acto de presentación conforme a las reglas contenidas en la base 2.3.
Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en
el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración del
acto de presentación.
cve: BOE-A-2025-13593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87879
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de Acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ. En el
caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda
continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso
de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la Presidente/a de la Comisión
de Acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5 Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso
se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de
la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que
concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del Vicerrector de
Profesorado. Se recomienda al/a la Presidente/a de la Comisión que, en la medida que
sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el
desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza,
si estos así lo solicitan.
Las Comisiones de Acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo
indicado en el párrafo anterior, la rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá
a nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ
y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que
se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del/de la Presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por
motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la
Secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente
justificados, por el miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso
de ausencia de los tres Vocales inicialmente constituidos, se convocará a los Vocales
suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las
sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a
su sustitución.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo
establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la
L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se
precisen.
En el acto de constitución, la Comisión acordará:
a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la
realización del acto de presentación conforme a las reglas contenidas en la base 2.3.
Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en
el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración del
acto de presentación.
cve: BOE-A-2025-13593
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Núm. 159