Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13634)
Resolución de 25 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cigales, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Cigales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88154
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para
formalizar la presente adenda, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX y el Colaborador suscribieron un convenio el día 24 de octubre
de 2024 (en adelante, el Convenio) con el objeto de establecer el marco de colaboración
entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de
dos extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector del vino español, al
objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional
de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía
española. Dicho convenio adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 24 de octubre de 2024, y fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de noviembre de 2024.
II. Que, en su cláusula primera, prevé el convenio la elaboración, organización,
desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas:
a) Extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a Fenavin
procedentes de Europa, América del Norte y América del Sur, que tendrá lugar
Denominación de Origen Cigales.
b) Extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a BWW
procedentes de Europa, América del Norte y América del Sur, que tendrá lugar
Denominación de Origen Cigales.
2025
en la
2026
en la
III. Que, reunida, el 4 de abril de 2025, la Comisión de Seguimiento, de conformidad
con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, se considera que no es posible
acometer adecuadamente la totalidad de las acciones previstas en el marco del vigente
convenio.
IV. Que, a la vista de la situación constatada por la Comisión de seguimiento, se
hace necesaria una modificación del convenio, al amparo de lo que la cláusula undécima
del mismo recoge, con la finalidad de dejar de realizar una de las extensiones de misión
inversa prevista, en concreto, la relativa a Fenavin 2025.
Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula primera del
convenio.
Segunda.
Modificación de la cláusula primera «Objeto».
«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración
entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y
ejecución de la siguiente extensión de misión inversa relacionada con el sector del
vino español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y
comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española:
– Extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a BWW 2026
procedentes de Europa, América del Norte y América del Sur, que tendrá lugar en
la Denominación de Origen Cigales.
cve: BOE-A-2025-13634
Verificable en https://www.boe.es
La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88154
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para
formalizar la presente adenda, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX y el Colaborador suscribieron un convenio el día 24 de octubre
de 2024 (en adelante, el Convenio) con el objeto de establecer el marco de colaboración
entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de
dos extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector del vino español, al
objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional
de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía
española. Dicho convenio adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 24 de octubre de 2024, y fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de noviembre de 2024.
II. Que, en su cláusula primera, prevé el convenio la elaboración, organización,
desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas:
a) Extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a Fenavin
procedentes de Europa, América del Norte y América del Sur, que tendrá lugar
Denominación de Origen Cigales.
b) Extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a BWW
procedentes de Europa, América del Norte y América del Sur, que tendrá lugar
Denominación de Origen Cigales.
2025
en la
2026
en la
III. Que, reunida, el 4 de abril de 2025, la Comisión de Seguimiento, de conformidad
con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, se considera que no es posible
acometer adecuadamente la totalidad de las acciones previstas en el marco del vigente
convenio.
IV. Que, a la vista de la situación constatada por la Comisión de seguimiento, se
hace necesaria una modificación del convenio, al amparo de lo que la cláusula undécima
del mismo recoge, con la finalidad de dejar de realizar una de las extensiones de misión
inversa prevista, en concreto, la relativa a Fenavin 2025.
Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula primera del
convenio.
Segunda.
Modificación de la cláusula primera «Objeto».
«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración
entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y
ejecución de la siguiente extensión de misión inversa relacionada con el sector del
vino español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y
comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española:
– Extensión de la Misión Inversa de compradores que acuden a BWW 2026
procedentes de Europa, América del Norte y América del Sur, que tendrá lugar en
la Denominación de Origen Cigales.
cve: BOE-A-2025-13634
Verificable en https://www.boe.es
La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal: