Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-13601)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Servicio Murciano de Salud, para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Cuarto.
Sec. III. Pág. 87955
Modificación del manifiesto quinto del convenio.
Se sustituye el manifiesto quinto del convenio por el siguiente párrafo:
«Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito
necesario para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, el título de especialista
en Medicina Legal y Forense. El acceso a este título de especialista debe
articularse a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud.»
Quinto.
Modificación del manifiesto octavo del convenio.
Se sustituye el manifiesto octavo del convenio por el siguiente párrafo:
«Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el
acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el
sistema de residencia, en su artículo 3 contempla que el sistema de residencia
comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las
unidades docentes (en adelante UD) acreditadas de los IMLCF. No obstante,
los residentes tienen la obligación de realizar períodos de rotación en los
dispositivos docentes con los que exista un convenio previo del Sistema
Nacional de Salud, en las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten
un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más
completa formación de aquellos, pudiendo acceder a sus medios de formación,
investigación y consulta.»
Sexto.
Introducción de un nuevo manifiesto noveno del convenio.
Se introduce un nuevo manifiesto noveno en el convenio con el siguiente párrafo,
modificándose con ello la numeración de los manifiestos noveno, décimo, undécimo y
duodécimo por la numeración correlativa:
«Que la Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y
publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los
criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de
acreditación de las unidades docentes, desarrolla el programa formativo y
contempla las rotaciones distribuidas por años de formación.»
Séptimo.
Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se introduce en la cláusula octava.1) del convenio un segundo párrafo:
presidencia se
sus miembros.
reunión que se
Los cargos se
Se modifica la cláusula octava.2) letra a) del convenio quedando redactada del
siguiente modo:
«a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en relación con la
ejecución, la modificación, la resolución y los efectos del convenio.»
cve: BOE-A-2025-13601
Verificable en https://www.boe.es
«La comisión estará presidida por uno de sus miembros y la
ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la secretaría otro de
Ambos serán nombrados por acuerdo de la comisión en la primera
celebre y que será convocada por mutuo acuerdo de las partes.
renovarán cada dos años.»
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Cuarto.
Sec. III. Pág. 87955
Modificación del manifiesto quinto del convenio.
Se sustituye el manifiesto quinto del convenio por el siguiente párrafo:
«Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito
necesario para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, el título de especialista
en Medicina Legal y Forense. El acceso a este título de especialista debe
articularse a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud.»
Quinto.
Modificación del manifiesto octavo del convenio.
Se sustituye el manifiesto octavo del convenio por el siguiente párrafo:
«Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el
acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el
sistema de residencia, en su artículo 3 contempla que el sistema de residencia
comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las
unidades docentes (en adelante UD) acreditadas de los IMLCF. No obstante,
los residentes tienen la obligación de realizar períodos de rotación en los
dispositivos docentes con los que exista un convenio previo del Sistema
Nacional de Salud, en las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten
un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más
completa formación de aquellos, pudiendo acceder a sus medios de formación,
investigación y consulta.»
Sexto.
Introducción de un nuevo manifiesto noveno del convenio.
Se introduce un nuevo manifiesto noveno en el convenio con el siguiente párrafo,
modificándose con ello la numeración de los manifiestos noveno, décimo, undécimo y
duodécimo por la numeración correlativa:
«Que la Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y
publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los
criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de
acreditación de las unidades docentes, desarrolla el programa formativo y
contempla las rotaciones distribuidas por años de formación.»
Séptimo.
Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se introduce en la cláusula octava.1) del convenio un segundo párrafo:
presidencia se
sus miembros.
reunión que se
Los cargos se
Se modifica la cláusula octava.2) letra a) del convenio quedando redactada del
siguiente modo:
«a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en relación con la
ejecución, la modificación, la resolución y los efectos del convenio.»
cve: BOE-A-2025-13601
Verificable en https://www.boe.es
«La comisión estará presidida por uno de sus miembros y la
ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la secretaría otro de
Ambos serán nombrados por acuerdo de la comisión en la primera
celebre y que será convocada por mutuo acuerdo de las partes.
renovarán cada dos años.»