Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13638)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la organización conjunta de la exposición de fotografía New York-New York de Ruth Orkin.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88177

presupuesto que se incluye como anexo I, que se presupuesta en un máximo
de 7.190,00 euros. De este importe:
● la cantidad de 2.290,00 euros, corresponde a los costes indirectos generales de
funcionamiento de la UIMP en Santander repercutidos a esta actividad (difusión general
e infraestructura de alojamiento y manutención en sus propias instalaciones). Por tanto,
no es preciso aprobar un gasto específico adicional por este concepto vinculado a este
convenio.
● el resto del compromiso económico, 4.900,00 euros, corresponde al viaje de la
persona que se encargue del comisariado de la exposición, al transporte, vinilos, textos,
rotulación, tarjetones, lona exterior y alquiler de pantalla, e irá con cargo a los conceptos
de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe
crédito adecuado y suficiente, tramitándose su pago por el procedimiento de anticipo de
caja fija:
28.101.322C.223 para el gasto correspondiente a transporte, por importe de 2.000,00
euros.
28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a vinilos, texto, rotulación,
tarjetones, lona exterior y alquiler de pantalla, por importe de 2.100,00 euros.
28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viaje, por importe de 800,00 euros.
Cuarta.

Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la exposición
objeto de este convenio se destacará la participación del Excmo. Ayuntamiento de
Santander y de la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de
imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad, en su caso, de los resultados será compartida entre las partes
firmantes del convenio.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la
exposición objeto de este convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a la
contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos
(derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de actividades culturales), y serán el personal técnico del mismo, y como
responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos
del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santander el seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será
efectuada por la persona titular de la Dirección General de Cultura, o persona en quien
delegue, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2025-13638
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.