Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13597)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo de la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87919
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre
de 2022, en los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector
de la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y
para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de las personas
aspirantes.
5.10 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en Edifico Hospital Real, Plaza del Falla número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956015039 y
en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que,
en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe tendrá la categoría tercera de las recogidas en el
artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre
indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de
pleno derecho.
6.
Temario
El temario correspondiente a este proceso selectivo figura como anexo III de la
presente convocatoria.
7.
Fase de concurso
El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en
el anexo II.
8.
Fase de oposición
8.1 La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico con
una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.
cve: BOE-A-2025-13597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159
Jueves 3 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87919
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y
en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre
de 2022, en los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento del personal asesor corresponderá al Rector
de la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y
para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de las personas
aspirantes.
5.10 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en Edifico Hospital Real, Plaza del Falla número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956015039 y
en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que,
en esta sede, al menos una persona, integrante o no del Tribunal, atenderá cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe tendrá la categoría tercera de las recogidas en el
artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre
indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de
pleno derecho.
6.
Temario
El temario correspondiente a este proceso selectivo figura como anexo III de la
presente convocatoria.
7.
Fase de concurso
El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en
el anexo II.
8.
Fase de oposición
8.1 La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico con
una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.
cve: BOE-A-2025-13597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 159