Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13603)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador de la propiedad interino de Marbella n.º 4, por la que se suspende la solicitud de cancelación de la inscripción de una hipoteca cambiaria por caducidad convencional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87965

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13603

Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida
por el registrador de la propiedad interino de Marbella n.º 4, por la que se
suspende la solicitud de cancelación de la inscripción de una hipoteca
cambiaria por caducidad convencional.

En el recurso interpuesto por don J. D. G., en nombre y representación y en su
condición de administrador único de la mercantil «Assets Chateau, SL», contra la
calificación emitida por el registrador de la Propiedad interino de Marbella número 4,
don Emilio Campany Bermejo, por la que suspende la solicitud de cancelación de la
inscripción de una hipoteca cambiaria por caducidad convencional, al existir practicada
nota marginal expresiva de expedición de certificación de dominio y cargas para la
ejecución de la hipoteca.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por el deudor librado de las letras de cambio
garantizadas con hipoteca sobre la finca registral número 16.742 de Benahavís, se
solicitaba la cancelación por caducidad convencional de la inscripción de hipoteca
cambiaria de dicha finca.
Son relevantes las siguientes circunstancias:

3) el día 13 de mayo de 2022 se presentaba mandamiento de expedición de
certificación de cargas para la ejecución de la hipoteca, certificación que se expedía el
día 27 de junio de 2022, haciendo constar expresamente que la hipoteca se encontraba
vigente y sin cancelar, e insertando literalmente tanto la inscripción de hipoteca con su
pacto de duración convencional, como la novación pactada posteriormente, en la cual
constaba expresado el valor de tasación de la finca.

cve: BOE-A-2025-13603
Verificable en https://www.boe.es

a) resultaba del asiento de la inscripción de hipoteca inscrito un pacto de duración
convencional de la hipoteca, del siguiente tenor: «la partes acuerdan que la hipoteca
tendrá una duración de tres años a contar desde la fecha de otorgamiento de la
escritura, o sea, hasta el 20 de marzo de 2018, sin perjuicio del derecho del hipotecante
a demandar la cancelación de la hipoteca con anterioridad a dicho plazo en el caso de
que la obligación garantizada haya quedado completamente saldada, a satisfacción de la
parte acreedora», siendo la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de
hipoteca el día 20 de marzo de 2015; la hipoteca garantizaba el pago de determinadas
letras de cambio, cuyo plazo de vencimiento según la inscripción era el mismo, 20
de marzo de 2018.
b) constaba inscrita, con posterioridad al transcurso de dicho plazo, la novación de
esta hipoteca, en virtud de escritura autorizada el día 14 de diciembre de 2021, y del
tenor literal del asiento de novación resultaba que en dicha escritura se estableció un
valor de tasación de la finca a efectos de subasta, dato éste que no constaba en la
anterior inscripción de hipoteca.