Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-25132)
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de modificación del modelo de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Jueves 3 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 38580

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

25132

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de modificación
de l mode lo de de claración re sponsable para e l e je rcicio de la
nave gación y flotación.

Con fecha 21 de abril de 2010 por resolución de la Presidencia de este
Organismo se aprobó el modelo de declaración responsable para el ejercicio de la
navegación y flotación en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Tajo, con sus
correspondientes instrucciones, requisitos y anexos, siendo publicada dicha
resolución en el Boletín Oficial del Estado nº 108 de 04/05/2010.
El artículo 4 de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CEE) establece
que «los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias con objeto
de reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias
e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de
sustancias peligrosas prioritarias», a efectos, entre otros, de la navegación en
aguas interiores.
De acuerdo con las competencias en materia de administración y control del
dominio público hidráulico que este Organismo de cuenca tiene otorgadas, se
establecen los objetivos de protección que le marca la Ley y, en particular, a los
objetivos de protección de la calidad de aguas. Así, de acuerdo con estas
atribuciones se deberá cumplir con lo establecido en la letra a) del artículo 92 Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Aguas, donde se señala como uno de los objetivos de la protección:
«prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos,
así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo
directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua». Asimismo, el
artículo 92 bis del referido del Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece
como objetivos medioambientales para las aguas superficiales la prevención del
deterioro del estado de las masas de agua superficiales.
Por otro lado, y con el transcurso del tiempo se ha comprobado que el modelo
de declaración responsable, así como las Instrucciones para su tramitación,
aprobadas por resolución de 21 de abril de 2010 y publicadas en la página web de
este Organismo, adolecen de falta de actualización en algunos de los apartados,
tales como la presentación telemática o la elección de los cauces y embalses
donde se pretende navegar, por lo que es preciso su modificación.

1. Modificar el modelo de declaración responsable para el ejercicio de la
navegación y flotación en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Tajo, con sus
correspondientes instrucciones, requisitos y anexos, a fin de recoger las
actualizaciones indicadas.
2. Establecer la prohibición del uso de motores de dos tiempos de carburación
en las aguas interiores de la cuenca hidrográfica del Tajo, de acuerdo con el Real

cve: BOE-B-2025-25132
Verificable en https://www.boe.es

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada
por los artículos 24 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 51 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a
propuesta de su Comisaría de Aguas, resuelve: