Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-13677)
Orden ISM/687/2025, de 23 de junio, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 88471

Cuarta.
Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se
consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos
académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y
cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y
competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos
(https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).
– Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación
con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
– Informe obtenido tras cumplimentar el cuestionario de autoevaluación dirigido a
valorar las competencias para el ejercicio de las funciones directivas, al que se accede
por medio del siguiente enlace: https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/
– Acreditación de estar en posesión de la formación requerida para el puesto de
trabajo y que se consigna, en su caso, en el anexo I, salvo que dicha formación esté
anotada en el Registro Central de Personal.
Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán
aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el
cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos
desempeñados en dicha Administración.
Quinta.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, un
mínimo de dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos
de selección de personal directivo público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, las cuales deberán emitir un informe de
valoración.
Sexta.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más
ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los
aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre
designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado.
Octava.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá
prorrogarse hasta un mes más.

cve: BOE-A-2025-13677
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.