Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13754)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89511
Se define por su voluntad de innovación e implicación social, en coordinación y
colaboración con otras universidades e instituciones.
La Universidad Autónoma de Madrid, en cuanto Administración Pública, tiene
atribuidos los privilegios y potestades propios de ésta, con las excepciones que las leyes
establezcan y tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico,
así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y
la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son
organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que
gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la LRJSP y sus normas
de desarrollo, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que las entidades citadas consideran de interés para sus fines institucionales el
establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la realización de
prácticas de empresa en las entidades colaboradoras por parte de estudiantes de la
Universidad.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Que ambas partes tienen fines comunes y complementarios, y competencia para
fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad
desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de
sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el
presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete
sus respectivos compromisos adquiridos.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las
partes firmantes con el fin de desarrollar conjuntamente actividades de prácticas
externas de estudiantes de la Universidad en cualquiera de sus programas formativos.
cve: BOE-A-2025-13754
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de todo ello, ambas partes prestan su consentimiento y están de acuerdo
en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89511
Se define por su voluntad de innovación e implicación social, en coordinación y
colaboración con otras universidades e instituciones.
La Universidad Autónoma de Madrid, en cuanto Administración Pública, tiene
atribuidos los privilegios y potestades propios de ésta, con las excepciones que las leyes
establezcan y tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico,
así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y
la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son
organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que
gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la LRJSP y sus normas
de desarrollo, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que las entidades citadas consideran de interés para sus fines institucionales el
establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la realización de
prácticas de empresa en las entidades colaboradoras por parte de estudiantes de la
Universidad.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Que ambas partes tienen fines comunes y complementarios, y competencia para
fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad
desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de
sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el
presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete
sus respectivos compromisos adquiridos.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las
partes firmantes con el fin de desarrollar conjuntamente actividades de prácticas
externas de estudiantes de la Universidad en cualquiera de sus programas formativos.
cve: BOE-A-2025-13754
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de todo ello, ambas partes prestan su consentimiento y están de acuerdo
en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes