Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13718)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89342

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
13718

Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por
los Ayuntamientos en el ejercicio 2019.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 20 de marzo de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por
los Ayuntamientos en el ejercicio 2019, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización sobre las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los
Ayuntamientos, ejercicio 2019.
2. Mostrar el acuerdo con el Informe de fiscalización sobre las inversiones
financieramente sostenibles realizadas por los Ayuntamientos, ejercicio 2019, sin
perjuicio de las resoluciones que se aprueben.
3. Instar al Gobierno a:
– Desarrollar reglamentariamente la normativa reguladora de las inversiones
financieramente sostenibles.
– Efectuar una regulación completa, coherente y homogénea acerca de las reglas
para la aplicación del superávit por parte de las entidades locales, habilitando su
desarrollo reglamentario, para evitar la necesidad de adoptar criterios interpretativos a
través de la resolución de consultas, carentes de valor normativo.

– Efectuar una regulación completa, coherente y homogénea acerca de las reglas
para la aplicación del superávit por parte de las entidades locales, habilitando su
desarrollo reglamentario, para evitar la necesidad de adoptar criterios interpretativos a
través de la resolución de consultas, carentes de valor normativo.
– Adoptar las medidas oportunas para evitar que, en el cómputo del superávit a
efectos de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se tomen en
consideración aquellos importes del remanente de tesorería para gastos generales que
se encuentren comprometidos y que, por tanto, no pueden destinarse a la realización de
nuevas inversiones financieramente sostenibles.
– Proceder, en todos los casos, a la estimación anual del superávit susceptible de
aplicación a los destinos previstos en la normativa, con indicación de los criterios
seguidos para su determinación y aplicación a los destinos previstos en la normativa, con
indicación de los criterios seguidos para su determinación y aplicación, publicando dicha
información de forma clara y accesible en sus páginas web o portales de transparencia,
así como la relación de las inversiones financieramente sostenibles aprobadas y
realizadas y el estado de ejecución de las mismas, de forma que permita efectuar un
adecuado seguimiento de las referidas inversiones.

cve: BOE-A-2025-13718
Verificable en https://www.boe.es

4. Instar al Gobierno y a las entidades locales a elaborar los presupuestos con
arreglo a la metodología de base cero, marcando como objetivo la eliminación progresiva
del déficit y de la deuda pública que condena a la ruina a las futuras generaciones,
optimizando las cuentas públicas y buscando la eficiencia del erario.
5. Instar a las Entidades Locales a: