Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88745

Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes de ella, como
organizaciones subordinadas al cumplimiento de los fines del Estado, sería conveniente que no se
retrasara más la adecuación del régimen patrimonial de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI) al contenido de la LPAP, de la misma forma que con efecto 16 de diciembre de
2011 se adecuó su régimen de contratación al de las entidades públicas empresariales, sin esperar
a que se agoten los tres años de los que la Sociedad Estatal dispondrá a partir de la entrada en
vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, para adaptar su régimen jurídico al contenido de la nueva Ley y su régimen patrimonial, en
consecuencia, al previsto en la LPAP. Con dicha adaptación se evitaría que la regulación de las
actuaciones relacionadas con la compraventa de participaciones accionariales que contiene la
LPAP quede entretanto materialmente sin efecto, al realizarse a través de SEPI de hecho
prácticamente todas las operaciones de compraventa que afectan a participaciones accionariales
integrantes del sector público empresarial del Estado.
El plazo para adaptar el régimen jurídico de SEPI a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP) ha sido prorrogado hasta el 1 de octubre de 2024 por la Ley
22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que da
nueva redacción a la disposición adicional cuarta y, en el apartado 1, establece que “todas las
entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de
la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de esta antes del 1 de octubre de
2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica”. Y añade que: “la
adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los organismos y entidades en
materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad, control económico-financiero
y de operaciones como agente de financiación, incluyendo, respecto a estas últimas, el
sometimiento, en su caso, al ordenamiento jurídico privado. Las especialidades se preservarán
siempre que no hubieran generado deficiencias importantes en el control de ingresos y gastos”.
A 31 de diciembre de 2021, no se había adaptado el régimen jurídico de SEPI a la LRJSP.
La recomendación se considera no cumplida.

Se debería proceder a dejar formalmente sin efectos el contenido del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 28 de junio de 1996, que estableció las Bases del Programa de Modernización del
Sector Público Empresarial del Estado, por haberse visto superado por la amplia regulación que la
LPAP en su título VII introdujo en la gestión patrimonial de las participaciones accionariales de
titularidad estatal, o a adecuar su contenido, en otro caso, a las disposiciones de la LPAP y de su
Reglamento. De esta forma se evitaría que, con base en el citado Acuerdo, pueda instrumentarse
indebidamente de nuevo la intervención de SEPI en su condición de Agente Gestor de
Privatizaciones en otras operaciones, como en la venta en 2013 por cuenta del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial de su participación en el capital social de Hispasat, S.A., cuando la
intervención de SEPI en una operación que no comportaba la privatización de esta Compañía debía
haberse llevado a cabo conforme a los procedimientos de enajenación previstos a estos efectos en
el artículo 175.2 de la LPAP, mediante la suscripción, igualmente, del correspondiente convenio de
gestión, pero sin eludir el ejercicio por la Dirección General del Patrimonio del Estado de las
competencias que le atribuye el artículo 175.5 de dicha disposición legal en relación con la
valoración de las participaciones accionariales realizadas mediante adjudicación directa.
A 31 de diciembre de 2021, el Gobierno no había ejercido ninguna acción para dejar sin efecto las
Bases del Programa de Modernización del Sector Público Empresarial del Estado.

cve: BOE-A-2025-13710
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II.3.2.2. RECOMENDACIÓN 2