Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88728

Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, con carácter de ley ordinaria, donde se faculta al Gobierno para que
mediante real decreto, autorice a RENFE Operadora, a ADIF y a ADIF Alta Velocidad la
formalización de garantías mediante confort letters solicitadas por las entidades
financieras en relación con operaciones de las sociedades de integración del ferrocarril.
– Aprobar junto a la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) el
contrato programa trienal aplicable a la Corporación previsto en la Ley 17/2006, de 5 de
julio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, en el que habrán de concretarse los
objetivos específicos para el cumplimiento de su función de servicio público y aspectos
tan significativos como su financiación, los indicadores de gestión, de cumplimiento de
servicio público y de calidad audiovisual, de forma que estos indicadores sean
parámetros objetivamente cuantificables.
– Reiterar la necesidad recomendada por el Tribunal de Cuentas de dotar de
desarrollo reglamentario a los preceptos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público dedica a los medios propios, precisando los términos y el
modo en que las entidades han de cumplir los requisitos exigidos para adquirir tal
condición, especialmente en lo referido al requisito de actividad, cuya definición legal
está originando diferencias de criterio y confusión en torno a su cumplimiento.
En tanto este desarrollo reglamentario no se produzca, se considera conveniente que
la Intervención General de la Administración del Estado y la Abogacía General del
Estado adapten en mayor medida los criterios para el cálculo del cómputo del requisito
de actividad a las particularidades del sector público empresarial estatal y a la doctrina
«in house providing», de manera que atiendan a la actividad esencial de una entidad y a
su repercusión en el mercado, cualquiera que sea su causa o forma jurídica, y garanticen
que la actuación del medio propio no perjudica el principio de libre competencia.
4. Instar a los diferentes organismos a los que se refiere el citado informe a cumplir
las recomendaciones que pudieran estar pendientes.
5. Instar al Tribunal de Cuentas a, en futuros informes, justificar de manera
razonada y detallada, indicando las leyes y normas de rango inferior aplicables a los
órganos fiscalizados en materia de fiscalización, las recomendaciones que emite para
garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.

cve: BOE-A-2025-13710
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Núm. 160