Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88762
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
producción propia de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., ejercicios
2014 a 2016
II.8.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Este Tribunal considera imprescindible que el Gobierno y CRTVE aprueben y suscriban el contratoprograma trienal aplicable a la Corporación previsto en la LRTTE, en el que habrán de concretarse
los objetivos específicos para el cumplimiento de su función de servicio público y aspectos tan
significativos como su financiación, los indicadores de gestión, de cumplimiento de servicio público
y de calidad audiovisual, de forma que estos indicadores sean parámetros objetivamente
cuantificables.
En el apartado de Conclusiones del Informe de Fiscalización se puso de manifiesto que: “No consta
que CRTVE remitiese a las Cortes Generales el preceptivo informe referido a la ejecución del
contrato-programa y del Mandato-marco correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, si fue
remitido el de 2016” y que: “No se ha dado cumplimiento a las previsiones de la LRTTE relativas al
contrato-programa, dado que continua sin aprobarse. El Tribunal no tiene constancia de que la
Corporación haya instado al Gobierno o haya realizado actuaciones para alcanzar el acuerdo sobre
el Contrato-programa”.
Por otra parte, en el seguimiento de las recomendaciones formuladas en la resolución de la
Comisión Mixta de 8 de abril de 2014, referidas a la producción de programas se puso de manifiesto
que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual establecía que “(..) A
esos efectos, en el plazo máximo e improrrogable de 180 días desde la entrada en vigor de esta
Ley, 1 de abril de 2010, el Gobierno suscribirá con la CRTVE el contrato programa correspondiente
en el que se detallará la oferta de televisión”.
El artículo 25.2 dispone que: el contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del
mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los
diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos, así como sus
programaciones; y el artículo 32.1 enumera los extremos que, al menos, debe contener el contratoprograma a suscribir por el Gobierno y la CRTVE (objetivos específicos, aportaciones con cargo
LPGE destinadas a la prestación de servicio público de radio y televisión; los medios a emplear y,
el control de la ejecución del contrato-programa); en el apartado 2 se establece que el contratoprograma debe de incorporar restricciones adicionales a las establecidas con carácter general en
la Ley 25/1994, para la emisión de publicidad televisiva y, el apartado 3, obliga a la CRTVE a emitir
un informe al Gobierno sobre el proyecto de contrato-programa, relacionado con todas las
cuestiones relativas a su ámbito de competencia. El Gobierno, a su vez, deberá informar a las Cortes
Generales, previo a su aprobación, sobre el contenido del contrato-programa, y anualmente, de su
ejecución y resultados.
Por último, la LRTTE (artículo 39) establece que: la CRTVE remitirá con carácter anual a las Cortes
Generales un informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una
memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto
de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal (LRTTE) establece,
(artículo 4) que las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco, de 9 años, a la CRTVE que
concretarán los objetivos generales de la función de servicio público encomendada y, que serán
desarrollados cada tres años en los contratos-programa.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88762
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
producción propia de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., ejercicios
2014 a 2016
II.8.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Este Tribunal considera imprescindible que el Gobierno y CRTVE aprueben y suscriban el contratoprograma trienal aplicable a la Corporación previsto en la LRTTE, en el que habrán de concretarse
los objetivos específicos para el cumplimiento de su función de servicio público y aspectos tan
significativos como su financiación, los indicadores de gestión, de cumplimiento de servicio público
y de calidad audiovisual, de forma que estos indicadores sean parámetros objetivamente
cuantificables.
En el apartado de Conclusiones del Informe de Fiscalización se puso de manifiesto que: “No consta
que CRTVE remitiese a las Cortes Generales el preceptivo informe referido a la ejecución del
contrato-programa y del Mandato-marco correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, si fue
remitido el de 2016” y que: “No se ha dado cumplimiento a las previsiones de la LRTTE relativas al
contrato-programa, dado que continua sin aprobarse. El Tribunal no tiene constancia de que la
Corporación haya instado al Gobierno o haya realizado actuaciones para alcanzar el acuerdo sobre
el Contrato-programa”.
Por otra parte, en el seguimiento de las recomendaciones formuladas en la resolución de la
Comisión Mixta de 8 de abril de 2014, referidas a la producción de programas se puso de manifiesto
que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual establecía que “(..) A
esos efectos, en el plazo máximo e improrrogable de 180 días desde la entrada en vigor de esta
Ley, 1 de abril de 2010, el Gobierno suscribirá con la CRTVE el contrato programa correspondiente
en el que se detallará la oferta de televisión”.
El artículo 25.2 dispone que: el contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del
mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los
diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos, así como sus
programaciones; y el artículo 32.1 enumera los extremos que, al menos, debe contener el contratoprograma a suscribir por el Gobierno y la CRTVE (objetivos específicos, aportaciones con cargo
LPGE destinadas a la prestación de servicio público de radio y televisión; los medios a emplear y,
el control de la ejecución del contrato-programa); en el apartado 2 se establece que el contratoprograma debe de incorporar restricciones adicionales a las establecidas con carácter general en
la Ley 25/1994, para la emisión de publicidad televisiva y, el apartado 3, obliga a la CRTVE a emitir
un informe al Gobierno sobre el proyecto de contrato-programa, relacionado con todas las
cuestiones relativas a su ámbito de competencia. El Gobierno, a su vez, deberá informar a las Cortes
Generales, previo a su aprobación, sobre el contenido del contrato-programa, y anualmente, de su
ejecución y resultados.
Por último, la LRTTE (artículo 39) establece que: la CRTVE remitirá con carácter anual a las Cortes
Generales un informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una
memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto
de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal (LRTTE) establece,
(artículo 4) que las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco, de 9 años, a la CRTVE que
concretarán los objetivos generales de la función de servicio público encomendada y, que serán
desarrollados cada tres años en los contratos-programa.