Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13710)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88775
Informe de fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto de ampliación del Puerto de Gijón, ejercicios 2012 y
2013 (N.º 1.157)
Fecha aprobación Pleno: 30/06/2016
Entidad destinataria: Puertos del Estado
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.157 - 1
Teniendo en cuenta que las obras de ampliación del puerto de Gijón se han producido con retrasos y sobrecostes muy significativos que, además, han posicionado a la
Autoridad Portuaria de Gijón en una delicada situación financiera, se considera que la Administración General del Estado a través de Puertos del Estado como organismo
encargado de la coordinación y del control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, debería poner en marcha las medidas y procedimientos que permitan
efectuar una previsión más realista de los plazos y costes de ejecución de las infraestructuras, de modo que se destinen más recursos a las labores de investigación previa
durante la fase de redacción de los proyectos constructivos con el objetivo de evitar las modificaciones de los contratos que suponen un aumento inevitable de los costes.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.157 - 2
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una forma más eficaz las labores de supervisión y control en los
procedimientos de contratación y en su ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados) especialmente de aquéllas actuaciones
que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos, para evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los fondos
comunitarios.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Informe Fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.A., en el periodo 20122014 (N.º 1.158)
Fecha aprobación Pleno: 30/06/2016
Entidad destinataria: Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., S.M.E.
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.158 - 1
SEITTSA fue creada para la optimización de los limitados recursos presupuestarios destinados a la construcción y explotación de las infraestructuras en el transporte, para
así contribuir a la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria y a una mayor agilidad en la gestión de la construcción de las infraestructuras públicas.
En el “Informe de Fiscalización de la financiación de las inversiones en infraestructuras ferroviarias realizadas por la Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de
diciembre de 2008”, el Tribunal de Cuentas recomendaba que las funciones en materia de infraestructuras ferroviarias realizadas por ADIF y SEITTSA se concentrasen en
una sola Empresa pública, recomendación que no ha sido tenida en cuenta en la nueva Ley del Sector Ferroviario, Ley 38/2015, de 29 de septiembre, que mantiene,
esencialmente, la situación que dio lugar a esa recomendación. Teniendo en cuenta la limitada relevancia de la actividad de esta Empresa pública en el periodo fiscalizado
con respecto a los objetivos para los que fue creada y los costes que genera su funcionamiento, se considera conveniente en virtud del principio de economía que debe
regir la gestión económico-financiera pública, que se adopten las medidas necesarias para optimizar los recursos asignados a la Sociedad o, si ello no es posible, se proceda
a la disolución y extinción de SEITTSA, revirtiendo las actividades que actualmente realiza íntegramente a la Administración competente en la materia.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.158 - 2
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la
mejora de la Red Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería determinar el procedimiento a seguir para la cancelación
de los derechos de cobro generados como consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen en la contabilidad de SEITTSA
registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.206 - 1
De acuerdo con el enfoque integrador que introdujo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) en la gestión de los bienes
patrimoniales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes de ella, como organizaciones subordinadas al cumplimiento de los fines
del Estado, sería conveniente que no se retrasara más la adecuación del régimen patrimonial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) al contenido de
la LPAP, de la misma forma que con efecto 16 de diciembre de 2011 se adecuó su régimen de contratación al de las entidades públicas empresariales, sin esperar a que
se agoten los tres años de los que la Sociedad Estatal dispondrá a partir de la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para adaptar su régimen jurídico al contenido de la nueva Ley y su régimen patrimonial, en consecuencia, al previsto en la LPAP.
Con dicha adaptación se evitaría que la regulación de las actuaciones relacionadas con la compraventa de participaciones accionariales que contiene la LPAP quede
entretanto materialmente sin efecto, al realizarse a través de SEPI de hecho prácticamente todas las operaciones de compraventa que afectan a participaciones accionariales
integrantes del sector público empresarial del Estado.
No Cumplida o
subsanada
1.206 - 2
Se debería proceder a dejar formalmente sin efectos el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, que estableció las Bases del Programa de
Modernización del Sector Público Empresarial del Estado, por haberse visto superado por la amplia regulación que la LPAP en su título VII introdujo en la gestión patrimonial
de las participaciones accionariales de titularidad estatal, o a adecuar su contenido, en otro caso, a las disposiciones de la LPAP y de su Reglamento.
De esta forma se evitaría que, con base en el citado Acuerdo, pueda instrumentarse indebidamente de nuevo la intervención de SEPI en su condición de Agente Gestor de
Privatizaciones en otras operaciones, como en la venta en 2013 por cuenta del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial de su participación en el capital social de Hispasat,
S.A., cuando la intervención de SEPI en una operación que no comportaba la privatización de esta Compañía debía haberse llevado a cabo conforme a los procedimientos
de enajenación previstos a estos efectos en el artículo 175.2 de la LPAP, mediante la suscripción, igualmente, del correspondiente convenio de gestión, pero sin eludir el
ejercicio por la Dirección General del Patrimonio del Estado de las competencias que le atribuye el artículo 175.5 de dicha disposición legal en relación con la valoración de
las participaciones accionariales realizadas mediante adjudicación directa.
No Cumplida o
subsanada
1.206 - 3
Teniendo en cuenta que el nuevo Acuerdo de Accionistas suscrito el 2 de abril de 2013 con los accionistas públicos alemanes y franceses de Airbus Group, S.E otorga a
SEPI un derecho de suscripción preferente en el supuesto de que cualquiera de ellos tuviera intención de ceder sus acciones a terceros, si se planteara de nuevo en el
futuro el ejercicio de este derecho por SEPI y las circunstancias lo permitiesen, debería estudiarse la conveniencia de aumentar la participación de la Sociedad Estatal en
su capital social, para acercar así las posiciones del Estado español a la de sus otros dos otros socios públicos en la Sociedad dominante del grupo industrial europeo Airbus
Group, que dispone de importantes centros industriales en España.
No Cumplida o
subsanada
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Informe de Fiscalización de las operaciones de compraventa de títulos representativos del capital social de empresas de capital
mayoritariamente privado realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales durante el ejercicio 2013 (N.º 1.206)
Fecha aprobación Pleno: 23/02/2017
Entidad destinataria: Gobierno
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88775
Informe de fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto de ampliación del Puerto de Gijón, ejercicios 2012 y
2013 (N.º 1.157)
Fecha aprobación Pleno: 30/06/2016
Entidad destinataria: Puertos del Estado
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.157 - 1
Teniendo en cuenta que las obras de ampliación del puerto de Gijón se han producido con retrasos y sobrecostes muy significativos que, además, han posicionado a la
Autoridad Portuaria de Gijón en una delicada situación financiera, se considera que la Administración General del Estado a través de Puertos del Estado como organismo
encargado de la coordinación y del control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, debería poner en marcha las medidas y procedimientos que permitan
efectuar una previsión más realista de los plazos y costes de ejecución de las infraestructuras, de modo que se destinen más recursos a las labores de investigación previa
durante la fase de redacción de los proyectos constructivos con el objetivo de evitar las modificaciones de los contratos que suponen un aumento inevitable de los costes.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.157 - 2
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una forma más eficaz las labores de supervisión y control en los
procedimientos de contratación y en su ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados) especialmente de aquéllas actuaciones
que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos, para evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los fondos
comunitarios.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Informe Fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.A., en el periodo 20122014 (N.º 1.158)
Fecha aprobación Pleno: 30/06/2016
Entidad destinataria: Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., S.M.E.
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.158 - 1
SEITTSA fue creada para la optimización de los limitados recursos presupuestarios destinados a la construcción y explotación de las infraestructuras en el transporte, para
así contribuir a la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria y a una mayor agilidad en la gestión de la construcción de las infraestructuras públicas.
En el “Informe de Fiscalización de la financiación de las inversiones en infraestructuras ferroviarias realizadas por la Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de
diciembre de 2008”, el Tribunal de Cuentas recomendaba que las funciones en materia de infraestructuras ferroviarias realizadas por ADIF y SEITTSA se concentrasen en
una sola Empresa pública, recomendación que no ha sido tenida en cuenta en la nueva Ley del Sector Ferroviario, Ley 38/2015, de 29 de septiembre, que mantiene,
esencialmente, la situación que dio lugar a esa recomendación. Teniendo en cuenta la limitada relevancia de la actividad de esta Empresa pública en el periodo fiscalizado
con respecto a los objetivos para los que fue creada y los costes que genera su funcionamiento, se considera conveniente en virtud del principio de economía que debe
regir la gestión económico-financiera pública, que se adopten las medidas necesarias para optimizar los recursos asignados a la Sociedad o, si ello no es posible, se proceda
a la disolución y extinción de SEITTSA, revirtiendo las actividades que actualmente realiza íntegramente a la Administración competente en la materia.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.158 - 2
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la
mejora de la Red Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería determinar el procedimiento a seguir para la cancelación
de los derechos de cobro generados como consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen en la contabilidad de SEITTSA
registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.206 - 1
De acuerdo con el enfoque integrador que introdujo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) en la gestión de los bienes
patrimoniales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes de ella, como organizaciones subordinadas al cumplimiento de los fines
del Estado, sería conveniente que no se retrasara más la adecuación del régimen patrimonial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) al contenido de
la LPAP, de la misma forma que con efecto 16 de diciembre de 2011 se adecuó su régimen de contratación al de las entidades públicas empresariales, sin esperar a que
se agoten los tres años de los que la Sociedad Estatal dispondrá a partir de la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para adaptar su régimen jurídico al contenido de la nueva Ley y su régimen patrimonial, en consecuencia, al previsto en la LPAP.
Con dicha adaptación se evitaría que la regulación de las actuaciones relacionadas con la compraventa de participaciones accionariales que contiene la LPAP quede
entretanto materialmente sin efecto, al realizarse a través de SEPI de hecho prácticamente todas las operaciones de compraventa que afectan a participaciones accionariales
integrantes del sector público empresarial del Estado.
No Cumplida o
subsanada
1.206 - 2
Se debería proceder a dejar formalmente sin efectos el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, que estableció las Bases del Programa de
Modernización del Sector Público Empresarial del Estado, por haberse visto superado por la amplia regulación que la LPAP en su título VII introdujo en la gestión patrimonial
de las participaciones accionariales de titularidad estatal, o a adecuar su contenido, en otro caso, a las disposiciones de la LPAP y de su Reglamento.
De esta forma se evitaría que, con base en el citado Acuerdo, pueda instrumentarse indebidamente de nuevo la intervención de SEPI en su condición de Agente Gestor de
Privatizaciones en otras operaciones, como en la venta en 2013 por cuenta del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial de su participación en el capital social de Hispasat,
S.A., cuando la intervención de SEPI en una operación que no comportaba la privatización de esta Compañía debía haberse llevado a cabo conforme a los procedimientos
de enajenación previstos a estos efectos en el artículo 175.2 de la LPAP, mediante la suscripción, igualmente, del correspondiente convenio de gestión, pero sin eludir el
ejercicio por la Dirección General del Patrimonio del Estado de las competencias que le atribuye el artículo 175.5 de dicha disposición legal en relación con la valoración de
las participaciones accionariales realizadas mediante adjudicación directa.
No Cumplida o
subsanada
1.206 - 3
Teniendo en cuenta que el nuevo Acuerdo de Accionistas suscrito el 2 de abril de 2013 con los accionistas públicos alemanes y franceses de Airbus Group, S.E otorga a
SEPI un derecho de suscripción preferente en el supuesto de que cualquiera de ellos tuviera intención de ceder sus acciones a terceros, si se planteara de nuevo en el
futuro el ejercicio de este derecho por SEPI y las circunstancias lo permitiesen, debería estudiarse la conveniencia de aumentar la participación de la Sociedad Estatal en
su capital social, para acercar así las posiciones del Estado español a la de sus otros dos otros socios públicos en la Sociedad dominante del grupo industrial europeo Airbus
Group, que dispone de importantes centros industriales en España.
No Cumplida o
subsanada
cve: BOE-A-2025-13710
Verificable en https://www.boe.es
Informe de Fiscalización de las operaciones de compraventa de títulos representativos del capital social de empresas de capital
mayoritariamente privado realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales durante el ejercicio 2013 (N.º 1.206)
Fecha aprobación Pleno: 23/02/2017
Entidad destinataria: Gobierno