Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88928

CUADRO N.º. 1 RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Entidad destinataria

Número de
Recomendaciones
Común Propia Total

CNMC
AEPD
BE
CNMV
TOTAL VALORACIONES REALIZADAS
Total recomendaciones comunes
Total recomendaciones específicas
TOTAL RECOMENDACIONES INFORME

2
2
2
2
8
2
2

5
2
2
1
10
10
10

7
4
4
3
18
2
10
12

Valoración del Tribunal de Cuentas1
CT
7
3
3
3
16

CP

EC
0
0
0
0
0

NC
0
0
1
0
1

NA
0
1
0
0
1

0
0
0
0
0

Fuente: Elaboración propia

Los cuadros siguientes transcriben las recomendaciones objeto de seguimiento para cada una de
las entidades, e indican, para cada recomendación, el resultado obtenido en la presente
fiscalización:
1) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA CNMC

1

2

3

4

5

6

7

1

Recomendaciones formuladas

Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas.
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de las que forman
parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudatorios de las sanciones
impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Se recomienda a la CNMC instar la homogeneización de la tramitación de los procedimientos en los distintos ámbitos
sectoriales en los que resulta de aplicación la LPAC. Respetando las especialidades y la normativa propia de cada
uno de ellos debería uniformar las actuaciones que se realizan, su duración, las formas de incoación y designación
de los instructores, los procedimientos de contabilización y cobro de las sanciones y, en general, evitar las
disparidades que proceden de la regulación y el funcionamiento de las antiguas entidades que se integraron en la
actual CNMC en ámbitos sancionadores sometidos a la misma normativa.
La CNMC debería instar la ampliación de los plazos de caducidad de los procedimientos sancionadores de los
sectores postal y audiovisual, a los que resulta de aplicación el plazo de caducidad supletorio de tres meses
introducido en la LPAC, así como el de los procedimientos sancionadores del ámbito de la competencia que se
tramitan de acuerdo con la LPAC.
La CNMC debería instar a las autoridades correspondientes para que se dé cumplimiento a la disposición transitoria
cuarta de su ley de creación ya que, después de más de siete años desde su entrada en vigor aún existen
procedimientos sancionadores en el ámbito de la energía cuya instrucción corresponde a la Dirección de Energía de
la CNMC mientras que su resolución compete a distintos órganos de la AGE. Asimismo, debería instar la conclusión
de la transitoriedad de los procedimientos que instruyen los órganos de competencia de cuatro Comunidades
Autónomas y resuelve la CNMC.
Se recomienda a la CNMC valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el artículo 85 de
la LPAC en el momento de incoación de los procedimientos sancionadores que tramita con sujeción a dicha ley,
cuando cuente con los elementos necesarios para concretar la calificación de los hechos y la determinación de la
sanción en ese momento.
La CNMC debería insistir en homogeneizar los tres sistemas distintos de gestión del cobro y contabilización de sus
sanciones que utiliza en sus diferentes ámbitos sancionadores, generalizando el uso de la aplicación informática
INTECO para el cobro de todas ellas.

Estado de
implementación

Cumplida

Cumplida

Cumplida

Cumplida

Cumplida

Cumplida

Cumplida

CT cumplida total o sustancialmente; CP cumplida parcialmente; EC en curso; NC no cumplida y NA no aplicable.

cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es

N.º
Rec