Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13712)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88930
4) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA CNMV
Recomendaciones formuladas
Estado de
implementación
1
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas.
Cumplida
2
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de las que forman
parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudatorios de las
sanciones impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Cumplida
12
La CNMV debería acomodar la forma de resolución de los procedimientos sancionadores que terminan en los
supuestos del artículo 85 de la LPAC y el pie de recursos de estas resoluciones a lo que resulte de la jurisprudencia
que se establezca al respecto.
Cumplida
Madrid, 26 de octubre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
N.º
Rec
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 88930
4) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA CNMV
Recomendaciones formuladas
Estado de
implementación
1
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas.
Cumplida
2
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de las que forman
parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudatorios de las
sanciones impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Cumplida
12
La CNMV debería acomodar la forma de resolución de los procedimientos sancionadores que terminan en los
supuestos del artículo 85 de la LPAC y el pie de recursos de estas resoluciones a lo que resulte de la jurisprudencia
que se establezca al respecto.
Cumplida
Madrid, 26 de octubre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
cve: BOE-A-2025-13712
Verificable en https://www.boe.es
N.º
Rec