Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89326
electrónica del Ministerio; y la inclusión en esa misma Orden de un modelo normalizado del informe
preceptivo que deben emitir las CCAA y enviar a la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Por último, tres recomendaciones en curso corresponden a la fiscalización de los pagos librados "a
justificar" y de los satisfechos mediante anticipos de caja fija, donde se recomendaba hacer coincidir
los plazos de justificación y de prórroga de los fondos librados para atender gastos de
expropiaciones establecidos en el Real Decreto 640/1987 y en la LGP; modificar el Real Decreto
725/1989 y el Real Decreto 640/1987, para introducir, en el caso de cuentas justificativas que sean
informadas desfavorablemente por la Intervención, la necesidad de motivar la aprobación de las
mismas, por parte del órgano competente; y estudiar la modificación de la normativa específica de
esta materia de forma que se incluya, entre la documentación que acompaña a los estados de
situación de tesorería, el estado de saldos de anticipos de caja fija y pagos a justificar que se obtiene
del SOROLLA y del modelo de arqueo de caja (subapartado II.5).
Madrid, 23 de febrero de 2023
LA PRESIDENTA
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Enriqueta Chicano Jávega
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89326
electrónica del Ministerio; y la inclusión en esa misma Orden de un modelo normalizado del informe
preceptivo que deben emitir las CCAA y enviar a la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Por último, tres recomendaciones en curso corresponden a la fiscalización de los pagos librados "a
justificar" y de los satisfechos mediante anticipos de caja fija, donde se recomendaba hacer coincidir
los plazos de justificación y de prórroga de los fondos librados para atender gastos de
expropiaciones establecidos en el Real Decreto 640/1987 y en la LGP; modificar el Real Decreto
725/1989 y el Real Decreto 640/1987, para introducir, en el caso de cuentas justificativas que sean
informadas desfavorablemente por la Intervención, la necesidad de motivar la aprobación de las
mismas, por parte del órgano competente; y estudiar la modificación de la normativa específica de
esta materia de forma que se incluya, entre la documentación que acompaña a los estados de
situación de tesorería, el estado de saldos de anticipos de caja fija y pagos a justificar que se obtiene
del SOROLLA y del modelo de arqueo de caja (subapartado II.5).
Madrid, 23 de febrero de 2023
LA PRESIDENTA
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
Enriqueta Chicano Jávega