Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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- Se intensifiquen el control financiero y las auditorías sobre el seguimiento de programas presupuestarios por parte de la IGAE.

Si

Si

En Curso

Cumplida
Parcialmente

Si

Cumplida
Parcialmente

- Se revise la normativa sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, de manera que, entre la documentación
e información que debe acompañar al expediente, se incluya un estado explicativo de su motivación e incidencia respecto a la consecución de objetivos
y a la cuantificación de los indicadores, así como su influencia en el coste por indicador.

- Se adopten las medidas necesarias para que el Sistema de Información Contable (SIC3) facilite de forma automática la información a incluir en el
"balance e informe de gestión" que figura en el correspondiente apartado de la memoria de las cuentas anuales.

Si

No cumplida

Si

Si

Si

Recogida en
acuerdos Comisión
Mixta

- Se modifique la normativa contable de manera que se incorpore en la memoria de las cuentas anuales un análisis de las causas de las desviaciones
en la realización de objetivos e indicadores y, en su caso, las medidas correctoras que se prevén adoptar para su corrección.

No cumplida

No cumplida

No cumplida

Estado de
implementación

Viernes 4 de julio de 2025

cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es

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- Se establezcan con claridad las competencias de los distintos participantes en el sistema de seguimiento de programas: gestores de los programas,
oficinas presupuestarias, DGP, Comisiones de Análisis de Programas e IGAE y, en especial, se recojan las actuaciones de supervisión relativas a la
elaboración y seguimiento de los programas presupuestarios y se determine la forma en que se han de documentar.

- Se promueva, mediante la elaboración de instrucciones dirigidas a los gestores de programas presupuestarios, una revisión de los objetivos de los
programas presupuestarios, así como de sus indicadores, de manera que se definan de tal forma que permitan evaluar efectivamente el grado de
consecución de los objetivos.

- Se establezca y normalice el contenido mínimo de las memorias presupuestarias que han de acompañar a las propuestas de presupuesto, a fin de
que sirvan como un instrumento útil y eficaz para proporcionar a los distintos usuarios de la información presupuestaria un mejor entendimiento de los
distintos programas a los que se destinan los fondos públicos, los objetivos que se persiguen y el grado de consecución.

Recomendación formulada

Núm. 160

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Código Rec.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89333