Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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En Curso
Estado de
implementación
Pendiente Acuerdo
Recogida en acuerdos
Comisión Mixta
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
- No cumplida o no subsanada: Se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas, estas no
hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
- No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): La recomendación ha devenido inválida o la deficiencia inexistente, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde la
aprobación del informe.
- En curso: La recomendación se encuentra en fase de implantación o la deficiencia en subsanación.
- Cumplida o subsanada parcialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado parcialmente las medidas oportunas para su implementación o bien ha resuelto solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en
el Informe. Además, la entidad ha dado por finalizadas las actuaciones respecto del cumplimiento de la recomendación.
- Cumplida o subsanada total o sustancialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la implementación de la recomendación o bien ha sido
solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
Respuestas normalizadas:
Sería conveniente que la DGSPCI implementara procedimientos automatizados destinados a efectuar el control de la información reflejada en SINAC,
NAYADE y SILOÉ que faciliten la identificación de aquellas situaciones que requieran su seguimiento por representar incidencias sobre la calidad
del agua así como las que pongan de manifiesto el incumplimiento, en plazo o en contenido, de la preceptiva comunicación de información por las
autoridades sanitarias territoriales o por los gestores de infraestructuras e instalaciones.
Recomendación formulada
Núm. 160
4
Código Rec.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89336
Estado de
implementación
Pendiente Acuerdo
Recogida en acuerdos
Comisión Mixta
Viernes 4 de julio de 2025
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
- No cumplida o no subsanada: Se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas, estas no
hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
- No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): La recomendación ha devenido inválida o la deficiencia inexistente, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde la
aprobación del informe.
- En curso: La recomendación se encuentra en fase de implantación o la deficiencia en subsanación.
- Cumplida o subsanada parcialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado parcialmente las medidas oportunas para su implementación o bien ha resuelto solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en
el Informe. Además, la entidad ha dado por finalizadas las actuaciones respecto del cumplimiento de la recomendación.
- Cumplida o subsanada total o sustancialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la implementación de la recomendación o bien ha sido
solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
Respuestas normalizadas:
Sería conveniente que la DGSPCI implementara procedimientos automatizados destinados a efectuar el control de la información reflejada en SINAC,
NAYADE y SILOÉ que faciliten la identificación de aquellas situaciones que requieran su seguimiento por representar incidencias sobre la calidad
del agua así como las que pongan de manifiesto el incumplimiento, en plazo o en contenido, de la preceptiva comunicación de información por las
autoridades sanitarias territoriales o por los gestores de infraestructuras e instalaciones.
Recomendación formulada
Núm. 160
4
Código Rec.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. III. Pág. 89336