Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13717)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes relativos al Área de Administración Económica del Estado, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89285
En suma, dentro de la normativa reguladora del Tribunal se encuadran, de una parte, la previsión
de que la actuación fiscalizadora incluya medidas para “la mejora de la gestión económico-financiera
del sector público”; esto es la inclusión de recomendaciones en sus informes y, de otra parte, la
evaluación del grado de implementación de estas a través de la realización de actuaciones
concretas de fiscalización de seguimiento de recomendaciones.
Con este fin, y en cumplimiento de todo ello, el Pleno de este Tribunal ha adoptado, a través de las
distintas actualizaciones de las Normas de Fiscalización, aprobadas el 23 de diciembre de 2013,
diversas normas técnicas y de procedimiento que regulan la formulación de recomendaciones y el
procedimiento de fiscalización de seguimiento de recomendaciones, además de servir como
herramienta para la más eficaz y eficiente realización de la función fiscalizadora.
El Tribunal de Cuentas aprobó el Inicio de esta Fiscalización y las Directrices Técnicas por acuerdos
de su Pleno de 25 de marzo y 27 de julio de 2021, respectivamente.
I.3.
ÁMBITOS OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito objetivo de la presente fiscalización está constituido por el seguimiento de las
recomendaciones incluidas en cuatro informes de fiscalización que fueron aprobados en los años
2018, 2019 y enero de 2020, así como por las recomendaciones cuya implementación se encuentra
“en curso”, resultantes del informe de Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones
dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración
Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, aprobado por el Pleno
de este Tribunal el 29 de abril de 2021. En concreto, constituyen el ámbito objetivo un total de 46
recomendaciones, de las cuales, 10 son recomendaciones (en curso de implementación) que
provienen del precitado informe de seguimiento.
Asimismo, el ámbito objetivo incluye el seguimiento de las correspondientes Resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en la medida que sean coincidentes
con las recomendaciones emanadas del Tribunal. En concreto, la Comisión Mixta ha emitido
resoluciones para cuatro de los cinco informes referidos, que serán comentadas al exponer los
resultados del seguimiento de las recomendaciones a que iban referidas.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito subjetivo de la fiscalización se detalla en el siguiente cuadro ordenado por informe de
fiscalización objeto de seguimiento.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89285
En suma, dentro de la normativa reguladora del Tribunal se encuadran, de una parte, la previsión
de que la actuación fiscalizadora incluya medidas para “la mejora de la gestión económico-financiera
del sector público”; esto es la inclusión de recomendaciones en sus informes y, de otra parte, la
evaluación del grado de implementación de estas a través de la realización de actuaciones
concretas de fiscalización de seguimiento de recomendaciones.
Con este fin, y en cumplimiento de todo ello, el Pleno de este Tribunal ha adoptado, a través de las
distintas actualizaciones de las Normas de Fiscalización, aprobadas el 23 de diciembre de 2013,
diversas normas técnicas y de procedimiento que regulan la formulación de recomendaciones y el
procedimiento de fiscalización de seguimiento de recomendaciones, además de servir como
herramienta para la más eficaz y eficiente realización de la función fiscalizadora.
El Tribunal de Cuentas aprobó el Inicio de esta Fiscalización y las Directrices Técnicas por acuerdos
de su Pleno de 25 de marzo y 27 de julio de 2021, respectivamente.
I.3.
ÁMBITOS OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito objetivo de la presente fiscalización está constituido por el seguimiento de las
recomendaciones incluidas en cuatro informes de fiscalización que fueron aprobados en los años
2018, 2019 y enero de 2020, así como por las recomendaciones cuya implementación se encuentra
“en curso”, resultantes del informe de Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones
dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración
Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, aprobado por el Pleno
de este Tribunal el 29 de abril de 2021. En concreto, constituyen el ámbito objetivo un total de 46
recomendaciones, de las cuales, 10 son recomendaciones (en curso de implementación) que
provienen del precitado informe de seguimiento.
Asimismo, el ámbito objetivo incluye el seguimiento de las correspondientes Resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en la medida que sean coincidentes
con las recomendaciones emanadas del Tribunal. En concreto, la Comisión Mixta ha emitido
resoluciones para cuatro de los cinco informes referidos, que serán comentadas al exponer los
resultados del seguimiento de las recomendaciones a que iban referidas.
cve: BOE-A-2025-13717
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito subjetivo de la fiscalización se detalla en el siguiente cuadro ordenado por informe de
fiscalización objeto de seguimiento.