Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 88999

La licitación de una nueva concesión resulta necesaria no solo para acabar con la situación irregular
descrita y acomodar la gestión de la entidad a la normativa sobre contratación pública, sino también
para terminar con las controversias surgidas entre la Mancomunidad y la concesionaria en relación
con la actualización de las tarifas y el pago del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos,
la incineración y la coincineración de residuos, que ha dado lugar al impago de las facturas
presentadas por la concesionaria y a su reclamación por vía judicial, como se ha indicado en el
Epígrafe II.4.2. de este Informe.
Valoración:
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 14 formulada por el Tribunal de
Cuentas, en la medida en que continúa sin licitarse el expediente de contratación para la concesión
administrativa del servicio de tratamiento y eliminación de residuos.
II.6. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES REFERIDAS A LA GESTIÓN DE LOS
RECURSOS HUMANOS
II.6.1. Recomendación 15:
Debe planificar sus necesidades de personal identificando los puestos de trabajo necesarios
para el desarrollo de su actividad, las características de cada puesto, los requisitos
necesarios para cubrirlos y el carácter de fijo o temporal de los contratos a celebrar para
cubrir cada puesto, teniendo en cuenta las distintas necesidades estacionales.
La ordenación del personal por parte de las entidades públicas debe llevarse a cabo con la
adecuada planificación y organización previa que contribuya a la consecución de la eficacia en la
prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles
mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción
profesional y movilidad.
Las Administraciones Públicas deben estructurar su organización a través de relaciones de puestos
de trabajo (RPT) u otros instrumentos organizativos similares que comprendan, al menos, la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
No obstante lo anterior, la Mancomunidad no ha aprobado ninguna RPT en la que se plasme la
organización del personal de acuerdo con las necesidades del servicio, la determinación de los
requisitos necesarios para cada puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y las demás
características de cada puesto. Tampoco dispone de un organigrama que garantice una
organización jerárquica, funcional o administrativa.

16

En el Informe de fiscalización se indicó que la plantilla de personal de la Mancomunidad se aprobó en 2013 junto al
presupuesto de ese ejercicio. Desde entonces y hasta el 2020 no se aprobó una nueva plantilla ni se produjo su
modificación, siendo en ese año en el que nuevamente se aprueba la plantilla junto con el presupuesto de la entidad. En
el transcurso de estos años, la plantilla pasó de 85 puestos de trabajo a 132.

cve: BOE-A-2025-13714
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Tal y como se constató en el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la
gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, la Mancomunidad solo cuenta con
la plantilla de personal16 como instrumento de planificación que, de acuerdo con el artículo 90.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), debe aprobarse