Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89000
anualmente con cada presupuesto y comprender todos los puestos de trabajo dotados
presupuestariamente reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
En el periodo fiscalizado la entidad únicamente ha aprobado la plantilla de personal de 2021 junto
con el presupuesto de dicho ejercicio, que incluye 144 puestos de trabajo, doce más que el año
anterior. Solo dos de esos puestos, los de Secretaría-Intervención y Tesorería, corresponden a
personal funcionario, reservándose el resto de las plazas a personal laboral17, lo que contraviene lo
establecido en el artículo 92.2 de la LRBRL.
Dicha plantilla no se ha modificado con motivo de la reversión de los servicios mancomunados de
limpieza viaria, recogida y transporte de residuos −incluido el servicio de recogida selectiva de
papel-cartón, vidrio y envases−, aprobada por la Junta General el 10 de mayo de 2022, a la que se
ha hecho referencia en el Subepígrafe II.5.2.2 de este Informe, y que ha supuesto que hayan dejado
de ser prestados por la Mancomunidad y hayan sido asumidos por los ayuntamientos
mancomunados, con la consiguiente subrogación de los trabajadores afectados.
De esta forma, una vez concluido el proceso de reversión, el 25 de enero de 2023, la Mancomunidad
ha pasado a contar únicamente con cinco puestos de personal laboral −un técnico superior, un jefe
de servicio, un técnico medio y dos auxiliares administrativos−, todos ellos indefinidos no fijos,
además de los dos puestos reservados a funcionarios locales con habilitación nacional, sin que
haya tenido su correlativo reflejo en la plantilla de personal.
Valoración:
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 15 formulada por este Tribunal, ya que
no se han adoptado medidas conducentes a su resolución.
II.6.2. Recomendación 16:
Debería integrar la perspectiva de la igualdad de género en sus Estatutos y en el Convenio
Colectivo aplicable al personal laboral y dotarse de un Plan de Igualdad en el que se
contemplen programas de formación de sus empleados sobre igualdad de género para
integrar la igualdad de género en los objetivos de su gestión.
La Mancomunidad, tal y como se concluyó en el Informe cuyas recomendaciones son objeto de
seguimiento, no tiene integrada la perspectiva de la igualdad de género en sus Estatutos ni en el
Convenio Colectivo aplicable al personal laboral sin que en ninguno de los dos textos se haga
referencia a la misma. Tampoco cuenta con un Plan de Igualdad ni ha desarrollado programas de
formación de sus empleados sobre igualdad de género, sin que se haya realizado posteriormente a
la aprobación de dicho Informe actuación alguna encaminada a dar cumplimiento a esta
recomendación.
Valoración:
17
El personal laboral es clasificado en servicios generales, taller y mando y el resto se distribuye por los servicios
prestados: recogida selectiva, recogida de residuos sólidos urbanos Alcalá de Guadaíra, recogida residuos sólidos
urbanos Mairena del Alcor, Limpieza Viaria Alcalá de Guadaíra y Limpieza viaria Mairena del Alcor.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de lo expuesto, la recomendación 16 se considera no cumplida, ya que no se han adoptado
medidas conducentes a su resolución.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89000
anualmente con cada presupuesto y comprender todos los puestos de trabajo dotados
presupuestariamente reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
En el periodo fiscalizado la entidad únicamente ha aprobado la plantilla de personal de 2021 junto
con el presupuesto de dicho ejercicio, que incluye 144 puestos de trabajo, doce más que el año
anterior. Solo dos de esos puestos, los de Secretaría-Intervención y Tesorería, corresponden a
personal funcionario, reservándose el resto de las plazas a personal laboral17, lo que contraviene lo
establecido en el artículo 92.2 de la LRBRL.
Dicha plantilla no se ha modificado con motivo de la reversión de los servicios mancomunados de
limpieza viaria, recogida y transporte de residuos −incluido el servicio de recogida selectiva de
papel-cartón, vidrio y envases−, aprobada por la Junta General el 10 de mayo de 2022, a la que se
ha hecho referencia en el Subepígrafe II.5.2.2 de este Informe, y que ha supuesto que hayan dejado
de ser prestados por la Mancomunidad y hayan sido asumidos por los ayuntamientos
mancomunados, con la consiguiente subrogación de los trabajadores afectados.
De esta forma, una vez concluido el proceso de reversión, el 25 de enero de 2023, la Mancomunidad
ha pasado a contar únicamente con cinco puestos de personal laboral −un técnico superior, un jefe
de servicio, un técnico medio y dos auxiliares administrativos−, todos ellos indefinidos no fijos,
además de los dos puestos reservados a funcionarios locales con habilitación nacional, sin que
haya tenido su correlativo reflejo en la plantilla de personal.
Valoración:
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 15 formulada por este Tribunal, ya que
no se han adoptado medidas conducentes a su resolución.
II.6.2. Recomendación 16:
Debería integrar la perspectiva de la igualdad de género en sus Estatutos y en el Convenio
Colectivo aplicable al personal laboral y dotarse de un Plan de Igualdad en el que se
contemplen programas de formación de sus empleados sobre igualdad de género para
integrar la igualdad de género en los objetivos de su gestión.
La Mancomunidad, tal y como se concluyó en el Informe cuyas recomendaciones son objeto de
seguimiento, no tiene integrada la perspectiva de la igualdad de género en sus Estatutos ni en el
Convenio Colectivo aplicable al personal laboral sin que en ninguno de los dos textos se haga
referencia a la misma. Tampoco cuenta con un Plan de Igualdad ni ha desarrollado programas de
formación de sus empleados sobre igualdad de género, sin que se haya realizado posteriormente a
la aprobación de dicho Informe actuación alguna encaminada a dar cumplimiento a esta
recomendación.
Valoración:
17
El personal laboral es clasificado en servicios generales, taller y mando y el resto se distribuye por los servicios
prestados: recogida selectiva, recogida de residuos sólidos urbanos Alcalá de Guadaíra, recogida residuos sólidos
urbanos Mairena del Alcor, Limpieza Viaria Alcalá de Guadaíra y Limpieza viaria Mairena del Alcor.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de lo expuesto, la recomendación 16 se considera no cumplida, ya que no se han adoptado
medidas conducentes a su resolución.