Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89003
La ausencia de una memoria económico-financiera que justifique el importe del precio público y
garantice un adecuado grado de cobertura de la prestación de servicio ha dado lugar a que los
costes económicos originados por esta prestación no estén cubiertos por el importe de este precio
público, como preceptúa el artículo anteriormente citado, lo que ha llevado a la realización de
aportaciones económicas por los ayuntamientos para la prestación de servicios que deberían ser
cubiertos por el precio público.
De acuerdo con el estudio de costes elaborado por la entidad, el coste del servicio de recogida
selectiva en 2021 ha sido de 925.588,55 euros. Sin embargo, el precio público satisfecho por las
entidades convenidas ascendió a 541.322,90 euros, que no cubren la totalidad del coste del servicio,
tal y como exige el artículo 44 del TRLRHL, por lo que este servicio se financia en la parte no
cubierta por el precio público mediante aportaciones de los ayuntamientos receptores del servicio.
Valoración:
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 17 formulada por el Tribunal de
Cuentas, por cuanto la Mancomunidad no ha establecido un sistema de contabilidad analítica y,
aunque ha aprobado la Instrucción para la determinación de las aportaciones municipales a la
Mancomunidad de los Alcores y para su gestión y recaudación, la Presidencia no ha elevado a la
Junta General propuesta para la aprobación del modelo de costes de la Mancomunidad, tal y como
señala la citada Instrucción.
II.7.2. Recomendación 18:
Debería instar a los Ayuntamientos que integraban la extinguida Mancomunidad del Bajo
Guadalquivir a que se incorporen como miembros de la Mancomunidad de los Alcores o a
que suscriban una concesión administrativa independiente del servicio de tratamiento y
eliminación de residuos.
El Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, constató que en octubre de 2012 la Mancomunidad de los
Alcores y diez ayuntamientos que integraban la extinguida Mancomunidad del Bajo Guadalquivir
suscribieron convenios de colaboración para la prestación del servicio de tratamiento y eliminación
de residuos por la Mancomunidad de los Alcores, al disolverse la del Bajo Guadalquivir y clausurarse
los vertederos, por agotamiento de su capacidad útil o la falta de autorización ambiental integrada,
en los que se prestaba el servicio para estos municipios. Estos acuerdos tenían carácter provisional
hasta la incorporación de los municipios en la Mancomunidad de los Alcores o cuando cesara la
situación de emergencia que motivaba esos convenios, que debía ser sumaria dada la irregularidad
de la situación.
20
La entidad fiscalizada ha justificado la no realización de actuaciones encaminadas al cumplimiento de esta
recomendación por la prioridad que los órganos de gobierno han dado a la reversión de los servicios de limpieza viaria y
de recogida y transporte de residuos a los respectivos municipios mancomunados, posponiendo otras actuaciones como
las indicadas en la recomendación 18.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
A pesar de la provisionalidad de dichos acuerdos, no se ha realizado actuación alguna a fin de
incorporar esos municipios en la Mancomunidad de los Alcores o para que estas entidades
suscriban una concesión administrativa independiente para la prestación del servicio, continuando
la concesionaria prestando el servicio en las mismas condiciones acordadas en los convenios
formalizados en 201220.
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89003
La ausencia de una memoria económico-financiera que justifique el importe del precio público y
garantice un adecuado grado de cobertura de la prestación de servicio ha dado lugar a que los
costes económicos originados por esta prestación no estén cubiertos por el importe de este precio
público, como preceptúa el artículo anteriormente citado, lo que ha llevado a la realización de
aportaciones económicas por los ayuntamientos para la prestación de servicios que deberían ser
cubiertos por el precio público.
De acuerdo con el estudio de costes elaborado por la entidad, el coste del servicio de recogida
selectiva en 2021 ha sido de 925.588,55 euros. Sin embargo, el precio público satisfecho por las
entidades convenidas ascendió a 541.322,90 euros, que no cubren la totalidad del coste del servicio,
tal y como exige el artículo 44 del TRLRHL, por lo que este servicio se financia en la parte no
cubierta por el precio público mediante aportaciones de los ayuntamientos receptores del servicio.
Valoración:
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 17 formulada por el Tribunal de
Cuentas, por cuanto la Mancomunidad no ha establecido un sistema de contabilidad analítica y,
aunque ha aprobado la Instrucción para la determinación de las aportaciones municipales a la
Mancomunidad de los Alcores y para su gestión y recaudación, la Presidencia no ha elevado a la
Junta General propuesta para la aprobación del modelo de costes de la Mancomunidad, tal y como
señala la citada Instrucción.
II.7.2. Recomendación 18:
Debería instar a los Ayuntamientos que integraban la extinguida Mancomunidad del Bajo
Guadalquivir a que se incorporen como miembros de la Mancomunidad de los Alcores o a
que suscriban una concesión administrativa independiente del servicio de tratamiento y
eliminación de residuos.
El Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, constató que en octubre de 2012 la Mancomunidad de los
Alcores y diez ayuntamientos que integraban la extinguida Mancomunidad del Bajo Guadalquivir
suscribieron convenios de colaboración para la prestación del servicio de tratamiento y eliminación
de residuos por la Mancomunidad de los Alcores, al disolverse la del Bajo Guadalquivir y clausurarse
los vertederos, por agotamiento de su capacidad útil o la falta de autorización ambiental integrada,
en los que se prestaba el servicio para estos municipios. Estos acuerdos tenían carácter provisional
hasta la incorporación de los municipios en la Mancomunidad de los Alcores o cuando cesara la
situación de emergencia que motivaba esos convenios, que debía ser sumaria dada la irregularidad
de la situación.
20
La entidad fiscalizada ha justificado la no realización de actuaciones encaminadas al cumplimiento de esta
recomendación por la prioridad que los órganos de gobierno han dado a la reversión de los servicios de limpieza viaria y
de recogida y transporte de residuos a los respectivos municipios mancomunados, posponiendo otras actuaciones como
las indicadas en la recomendación 18.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
A pesar de la provisionalidad de dichos acuerdos, no se ha realizado actuación alguna a fin de
incorporar esos municipios en la Mancomunidad de los Alcores o para que estas entidades
suscriban una concesión administrativa independiente para la prestación del servicio, continuando
la concesionaria prestando el servicio en las mismas condiciones acordadas en los convenios
formalizados en 201220.