Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 89004

Valoración:
Por lo expuesto, se considera no cumplida la recomendación 18 formulada por el Tribunal de
Cuentas, al no haberse adoptado medidas conducentes a su resolución.
II.7.3. Recomendación 19:
Debería ejercer las facultades de dirección y control que la normativa le atribuye con el fin
de garantizar el interés público y el buen funcionamiento del servicio de tratamiento y
eliminación de residuos sólidos urbanos, objeto de concesión administrativa, de forma que
asuma el control del funcionamiento efectivo de la concesión, de las tareas realizadas por la
concesionaria y de las cifras económicas que se gestionan.
En el Informe de fiscalización de la Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos
sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019, se indicó que la concesionaria del servicio de tratamiento
y eliminación de residuos sólidos urbanos estaba prestando el servicio a cuarenta y dos municipios
y terceros autorizados21 en un centro de tratamiento propiedad de la Mancomunidad de los Alcores,
sin que esta tuviera conocimiento de las circunstancias de la prestación del servicio respecto a
cuarenta de ellos, lo que supone que esta entidad, como administración contratante, no estaba
haciendo uso de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le atribuye con el fin
de garantizar el interés público y el buen funcionamiento del servicio público objeto de concesión
administrativa.
Tal y como se ha puesto de manifiesto en el Epígrafe II.4.2, desde el 1 de enero del 2023 la
concesionaria del servicio de tratamiento y eliminación de residuos ha dejado de facturar
directamente a los municipios mancomunados por los residuos depositados, por lo que a partir de
dicha fecha la gestión del pago de las cuantías correspondientes a los Ayuntamientos de Carmona,
Dos Hermanas, Sevilla y el Viso del Alcor corresponde a la Mancomunidad −con las discrepancias
indicadas en el referido Epígrafe de este Informe−.
Como también se ha señalado en ese Epígrafe respecto de los municipios de la Mancomunidad del
Guadalquivir, la concesionaria del servicio continúa prestando el servicio de tratamiento y
eliminación de los residuos urbanos a los veintisiete municipios integrantes de esa Mancomunidad
hasta que se inicie la ejecución del convenio de colaboración suscrito con la Mancomunidad de
Servicios La Vega, sin que la Mancomunidad de los Alcores haya recibido contraprestación alguna
por el uso de sus instalaciones. La materialización de ese convenio de colaboración supondrá el
cese de la prestación que de forma irregular se está llevando a cabo por la concesionaria del servicio
de tratamiento y eliminación de residuos de la Mancomunidad de los Alcores.

La gestión del cobro a los terceros autorizados del precio público sigue realizándose directamente
por la concesionaria, quien abona posteriormente una cuantía fija por tonelada depositada a la
Mancomunidad, contraviniendo lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ordenanza reguladora del
precio público que disponen que es la propia Mancomunidad quien debe formar anualmente una
21

Se entiende por tales a las personas físicas o entidades que dispongan de la correspondiente autorización de vertido
expedida por la Mancomunidad y que se beneficien de los servicios prestados.

cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es

Por el contrario, no se ha llevado a cabo actuación alguna en relación con los terceros autorizados,
así como con los municipios de la extinguida Mancomunidad del Bajo Guadalquivir −como se ha
expuesto respecto de estos últimos en el Epígrafe II.2.1−, continuando la misma situación reflejada
en el Informe de fiscalización cuyas recomendaciones son objeto de seguimiento.