Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13714)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89023
Anexo 2
CATEGORÍAS PARA DETERMINAR LOS RESULTADOS Y VALORAR EL SEGUIMIENTO DE
LAS RECOMENDACIONES
Las categorías para determinar los resultados y valorar el seguimiento de las recomendaciones
efectuada son las siguientes:
-Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones
respecto de las cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado las medidas oportunas, en el ámbito
de sus competencias, para su implementación o bien haya sido solventada la deficiencia que dio
lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
-Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de las cuales
la entidad fiscalizada hubiere adoptado parcialmente las medidas oportunas para su
implementación o bien hubieran sido resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto
en el Informe. Además, se requiere que la entidad haya dado por finalizadas sus actuaciones
respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia observada.
-En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implementación o de
deficiencias en subsanación. A estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la
implantación de la medida o la subsanación de la deficiencia deben ser proporcionados a las
medidas a implantar. En otro caso, se podrá calificar la recomendación como “cumplida o
subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en función de la eficacia de las medidas
implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de seguimiento.
-No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las
recomendaciones que han devenido inválidas y a las deficiencias inexistentes en el momento de
realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde
la aprobación del informe.
-No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren
adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas
(por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos),
estas no hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada,
manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
cve: BOE-A-2025-13714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Viernes 4 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 89023
Anexo 2
CATEGORÍAS PARA DETERMINAR LOS RESULTADOS Y VALORAR EL SEGUIMIENTO DE
LAS RECOMENDACIONES
Las categorías para determinar los resultados y valorar el seguimiento de las recomendaciones
efectuada son las siguientes:
-Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones
respecto de las cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado las medidas oportunas, en el ámbito
de sus competencias, para su implementación o bien haya sido solventada la deficiencia que dio
lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
-Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de las cuales
la entidad fiscalizada hubiere adoptado parcialmente las medidas oportunas para su
implementación o bien hubieran sido resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto
en el Informe. Además, se requiere que la entidad haya dado por finalizadas sus actuaciones
respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia observada.
-En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implementación o de
deficiencias en subsanación. A estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la
implantación de la medida o la subsanación de la deficiencia deben ser proporcionados a las
medidas a implantar. En otro caso, se podrá calificar la recomendación como “cumplida o
subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en función de la eficacia de las medidas
implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de seguimiento.
-No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las
recomendaciones que han devenido inválidas y a las deficiencias inexistentes en el momento de
realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde
la aprobación del informe.
-No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren
adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas
(por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos),
estas no hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada,
manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
cve: BOE-A-2025-13714
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Núm. 160